Diferencia entre revisiones de «Inscripción de donación»
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== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Parte Notarial de escritura pública con intervención del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor real asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario. | b) Parte Notarial de escritura pública con intervención del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor real asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario. | ||
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c) Si la donación es a favor de menores, es necesaria la autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico. | c) Si la donación es a favor de menores, es necesaria la autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico. | ||
d) Pago de | d) Pago de tasas registrales. | ||
== | ==Base legal== | ||
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
*Artículos 448 numeral 9, 1625 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | |||
* Artículos | *Artículos 6 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
=== Revocatoria de anticipo de herencia === | |||
"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008. | |||
Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008. | |||
''Pleno XXXII, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008.'' | |||
== | === Interpretación del artículo 448 inc.9 del Código Civil === | ||
"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. | |||
Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363- 2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000. | |||
''Pleno V, Sexto precedente, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003.'' | |||
==Acuerdos Plenarios== | |||
''' | '''Revocatoria de Donación''' | ||
“En caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges o ex-cónyuges podrá revocar la donación del bien social que hubiera efectuado, por las causales establecidas en el artículo 1637 del Código Civil, únicamente en lo que respecta al 50% de cuotas ideales sobre el bien”. | |||
== Jurisprudencia Registral | ''Pleno CXVI, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 25 de marzo de 2014.'' | ||
==Jurisprudencia Registral== | |||
====Sumilla de la Resolución 527-2016-SUNARP-TR-T sobre interpretación del acto jurídico==== | ====Sumilla de la Resolución 527-2016-SUNARP-TR-T sobre interpretación del acto jurídico==== | ||
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''Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.'' | ''Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
'''Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 soles''' | |||
*Derecho de Calificación: S/ 36.00 soles | |||
* Derecho de | *Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000 | ||
'''Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles''' | |||
*Derecho de Calificación: S/ 36.00 | |||
* Derecho de | *Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000 | ||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |
Revisión actual - 12:19 21 jun 2021
La Donación puede inscribirse en el Registro de Propierdad Inmueble
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Parte Notarial de escritura pública con intervención del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor real asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario.
c) Si la donación es a favor de menores, es necesaria la autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico.
d) Pago de tasas registrales.
Base legal
- Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
- Artículos 448 numeral 9, 1625 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
- Artículos 6 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
Precedentes de observancia obligatoria
Revocatoria de anticipo de herencia
"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.
Pleno XXXII, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008.
Interpretación del artículo 448 inc.9 del Código Civil
"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.
Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363- 2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.
Pleno V, Sexto precedente, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003.
Acuerdos Plenarios
Revocatoria de Donación
“En caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges o ex-cónyuges podrá revocar la donación del bien social que hubiera efectuado, por las causales establecidas en el artículo 1637 del Código Civil, únicamente en lo que respecta al 50% de cuotas ideales sobre el bien”.
Pleno CXVI, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 25 de marzo de 2014.
Jurisprudencia Registral
Sumilla de la Resolución 527-2016-SUNARP-TR-T sobre interpretación del acto jurídico
A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil.
Sumilla de la Resolución 1728-2016-SUNARP-TR-L sobre interpretación del acto jurídico
A efecto de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad en la celebración un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previstos en los artículos 168,169 y 170 del Código Civil, teniendo en cuenta que conforme al artículo 169 las cláusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Sumilla de la Resolución 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015 sobre formalidades de la donación
Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.
Tasa registral
Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 soles
- Derecho de Calificación: S/ 36.00 soles
- Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000
Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles
- Derecho de Calificación: S/ 36.00
- Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".