Diferencia entre revisiones de «Inscripción de donación»
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* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN | |||
(18/05/2012) | |||
* Literal 9 del Art. 448, 1625 y 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984) | |||
* Artículos 6 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria== | == Precedentes de observancia obligatoria== | ||
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===Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00:=== | ===Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00:=== |
Revisión del 11:27 2 oct 2019
La Donación puede inscribirse en el Registro de Propierdad Inmueble
Requisitos para la inscripción
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Escritura pública con intervención del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor real asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario.
c) Si la donación es a favor de menores, es necesaria la autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico.
d) Pago de derechos registrales.
Base legal
- Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
(18/05/2012)
- Literal 9 del Art. 448, 1625 y 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984)
- Artículos 6 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
- D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
Precedentes de observancia obligatoria
Revocatoria de anticipo de herencia
El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.
Pleno XXXII del 3 y 4 de abril de 2008.
Resolución que lo sustentan: Nº 287-2008-SUNARP-TR-L.
Interpretación del artículo 448 inc.9 del Código Civil
Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.
Pleno V del 5 y 6 de setiembre de 2003.
Resoluciones que lo sustentan: Nº 329-99-ORLC/TR y Nº 363-2000-ORLC/TR.
Tribunal Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 527-2016-SUNARP-TR-T sobre interpretación del acto jurídico
A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil.
Sumilla de la Resolución 1728-2016-SUNARP-TR-L sobre interpretación del acto jurídico
A efecto de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad en la celebración un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previstos en los artículos 168,169 y 170 del Código Civil, teniendo en cuenta que conforme al artículo 169 las cláusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Sumilla de la Resolución 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015 sobre formalidades de la donación
Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.
Tasa registral
0.81% de la U.I.T por derecho de calificación, y 1.5/1000 del valor del predio, si éste no supera los S/.35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derecho de inscripción.
Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00:
- Derecho de Presentación: S/ 34.00 soles
- Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000
Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00:
- Derecho de Presentación: S/ 34.00
- Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000
- Plazo de calificación: 7 días hábiles.
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".