Diferencia entre revisiones de «Inscripción de donación»

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d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.


==Base legal==


==Base legal==
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
* Literal 9 del Art. 448, 1625 y 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).
(18/05/2012)
* Literal 9 del Art. 448, 1625 y 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984)
* Artículos 6 y 107 del Reglamento de  Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* Artículos 6 y 107 del Reglamento de  Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


== Precedentes de observancia obligatoria==
== Precedentes de observancia obligatoria==


===Revocatoria de anticipo de herencia===
'''Revocatoria de anticipo de herencia'''


El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.
"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.  
 
Pleno XXXII  del 3 y 4 de abril de 2008.
'''Interpretación del artículo 448 inc.9 del Código Civil'''
 
"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.
Resolución que lo sustentan: ''Nº 287-2008-SUNARP-TR-L''.
Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.  
 
===Interpretación del artículo 448 inc.9 del Código Civil===
Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.
 
Pleno V del 5 y 6 de setiembre de 2003.


Resoluciones que lo sustentan: ''Nº 329-99-ORLC/TR'' y ''Nº 363-2000-ORLC/TR''.


== Tribunal Registral==
== Tribunal Registral==
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


===Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00:===
'''Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00:'''


*Derecho de Presentación: S/ 34.00 soles
* Derecho de Presentación: S/ 34.00 soles


*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000
* Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000


===Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00:===
'''Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00:'''


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00


*Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000
* Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000


*Plazo de calificación: 7 días hábiles.
* Plazo de calificación: 7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 15:17 15 oct 2019

La Donación puede inscribirse en el Registro de Propierdad Inmueble

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Escritura pública con intervención del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor real asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario.

c) Si la donación es a favor de menores, es necesaria la autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico.

d) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Literal 9 del Art. 448, 1625 y 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 6 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedentes de observancia obligatoria

Revocatoria de anticipo de herencia

"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Interpretación del artículo 448 inc.9 del Código Civil "Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.


Tribunal Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 527-2016-SUNARP-TR-T sobre interpretación del acto jurídico

A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil.

Sumilla de la Resolución 1728-2016-SUNARP-TR-L sobre interpretación del acto jurídico

A efecto de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad en la celebración un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previstos en los artículos 168,169 y 170 del Código Civil, teniendo en cuenta que conforme al artículo 169 las cláusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Sumilla de la Resolución 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015 sobre formalidades de la donación

Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.

Tasa registral

Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00:

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00 soles
  • Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000

Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00:

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".