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d) Pago de derechos registrales. | d) Pago de derechos registrales. | ||
==Base legal== | |||
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
* Literal 9 del Art. 448, 1625 y 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
* Literal 9 del Art. 448, 1625 y 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984) | |||
* Artículos 6 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria== | == Precedentes de observancia obligatoria== | ||
'''Revocatoria de anticipo de herencia''' | |||
El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”. | "El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008. | ||
'''Interpretación del artículo 448 inc.9 del Código Civil''' | |||
"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. | |||
Resolución | Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000. | ||
Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. | |||
== Tribunal Registral== | == Tribunal Registral== | ||
Línea 58: | Línea 50: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
'''Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00:''' | |||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 soles | * Derecho de Presentación: S/ 34.00 soles | ||
*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000 | * Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000 | ||
'''Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00:''' | |||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | * Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000 | * Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000 | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles. | * Plazo de calificación: 7 días hábiles. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |