Diferencia entre revisiones de «Inscripción de donación»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 4: Línea 4:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Escritura pública con intervención  del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor real asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario.
b) Parte Notarial de escritura pública con intervención  del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor real asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario.


c) Si la donación es a favor de menores, es necesaria la autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico.
c) Si la donación es a favor de menores, es necesaria la autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico.

Revisión del 04:58 27 mar 2020

La Donación puede inscribirse en el Registro de Propierdad Inmueble

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte Notarial de escritura pública con intervención del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor real asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario.

c) Si la donación es a favor de menores, es necesaria la autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico.

d) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Literal 9 del Art. 448, 1625 y 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 6 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedentes de observancia obligatoria

Revocatoria de anticipo de herencia

"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Interpretación del artículo 448 inc.9 del Código Civil "Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 527-2016-SUNARP-TR-T sobre interpretación del acto jurídico

A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil.

Sumilla de la Resolución 1728-2016-SUNARP-TR-L sobre interpretación del acto jurídico

A efecto de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad en la celebración un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previstos en los artículos 168,169 y 170 del Código Civil, teniendo en cuenta que conforme al artículo 169 las cláusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Sumilla de la Resolución 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015 sobre formalidades de la donación

Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.

Tasa registral

Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00:

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00 soles
  • Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000

Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00:

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".