Inscripción de donación

De wikiregistral

La Donación puede inscribirse en el Registro de Propierdad Inmueble

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte Notarial de escritura pública con intervención del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor real asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario.

- Si la donación es a favor de menores, es necesaria la autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico.

d) Pago de derechos registrales.

Tener en cuenta

La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Literal 9 del Art. 448, 1625 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

Revocatoria de anticipo de herencia

"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Interpretación del artículo 448 inc.9 del Código Civil

"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 527-2016-SUNARP-TR-T sobre interpretación del acto jurídico

A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil.

Sumilla de la Resolución 1728-2016-SUNARP-TR-L sobre interpretación del acto jurídico

A efecto de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad en la celebración un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previstos en los artículos 168,169 y 170 del Código Civil, teniendo en cuenta que conforme al artículo 169 las cláusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Sumilla de la Resolución 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015 sobre formalidades de la donación

Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.

Tasa registral

Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 35.00 soles
  • Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000

Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".