Diferencia entre revisiones de «Inscripción de emisión del título de crédito hipotecario negociable por entidad autorizada por la SBS»

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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Comunicación cursada por el emisor del Título de Crédito Hipotecario Negociable acompañada de copia de la valuación efectuada al inmueble y del título emitido. Dicha comunicación tendrá el carácter de declaración jurada.
b) La Empresa emisora del Título deberá cursar al Registrador una comunicación para efectos de la inscripción del acto de emisión de dicho Título en los Registros Públicos, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 245.4 de la Ley de Títulos Valores. Adicionalmente, deberá adjuntarse la copia de la valuación efectuada al inmueble; así como copia del Título emitido, en caso éste haya sido emitido físicamente. Dicha comunicación tendrá el carácter de declaración jurada.


c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.
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