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| ==Requisitos para la inscripción== | | ==Requisitos para la inscripción== |
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| '''¿Qué documentos debe presentar?'''
| | a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. |
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| Una vez inscrita la disolución y liquidación, para inscribir la extinción de la sociedad presentará:
| | b)Solicitud de extinción con firma legalizada notarialmente de los liquidadores, cuyo contenido cumpla lo dispuesto por el art. 421 de la Ley General de Sociedades. |
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| 1) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
| | c)Constancia de haberse publicado el balance final de liquidación aprobado con firma de contador colegiado. |
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| 2) Solicitud con firma certificada del liquidador ante notario, indicando la forma en cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas. Así mismo se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.
| | d)Pago de derechos registrales. |
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| 3) Original o copia certificada de las 2 publicaciones del balance final de liquidación, suscrito por el liquidador y contador público colegiado, efectuadas en el diario el Peruano (1 publicación) y en otro diario de mayor circulación (1 publicación) para los casos de sociedades con domicilio en Lima y Callao. En el caso de sociedades con domicilio en provincias, la publicación se efectuará solo en el diario encargado de la inserción de los avisos judiciales.
| | e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
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| 4) Pago de la tasa registral.
| | == Base legal == |
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| '''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
| | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. |
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| La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.
| | * Artículos 419, 421 y 422 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997). |
| Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes.
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| En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.
| | * Artículos 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001). |
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| '''Base Legal'''
| | * D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). |
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| 1. Art. 15 y 17 del RGRP
| | * Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). |
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| 2. Art. 421 y 422 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades
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| 3. Art. 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.
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| ==Precedentes de Observancia Obligatoria== | | ==Precedentes de Observancia Obligatoria== |