Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de sociedad anónima»

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No se ha aprobado precedentes sobre este acto
No se ha aprobado precedentes sobre este acto


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
==== Sumilla de la Resolución 1353-2016-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima cerrada====


'''Extición de Socidedad Anónima Cerrada'''
''No procede inscribir la extinción de una sociedad anónima cerrada en liquidación, cuando ésta no cuenta con los activos suficientes para cubrir sus obligaciones, ya que de conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Sociedades, corresponde a los liquidadores convocar a junta general para informar dicha situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.''


No procede inscribir la extinción de una sociedad anónima cerrada en liquidación, cuando ésta no cuenta con los activos suficientes para cubrir sus obligaciones, ya que de conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Sociedades, corresponde a los liquidadores convocar a junta general para informar dicha situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.
==== Sumilla de la Resolución 1944-2015-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima


Resolución N° 1353-2016-SUNARP-TR-L
''Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado.''
 
 
'''Extinción de Sociedad Anónima'''
 
"Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado."
 
Resolución N° 1944-2015-SUNARP-TR-L


==Tasa Registral==
==Tasa Registral==
1564

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