Diferencia entre revisiones de «Inscripción de habilitación urbana de oficio»

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f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
==Tener en cuenta==
La presentación del parte notarial y copia certificada en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial y la copia certificada podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir dichos instrumentos deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado y su modificación Decreto Legislativo N° 1232).
==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 1, 2, 3 y 10 (art.10 modificado por art.15 del Decreto Legislativo N° 1451 de la Ley N° 26366 (14/10/1994).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (art.10 modificado por art.15 del Decreto Legislativo N° 1451 de la Ley N° 26366 (14/10/1994).
* Articulos 970, 971, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo N°295 (24/07/1984).
*Articulos 970, 971, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo N°295 (24/07/1984).
* Articulo 38 de TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2019-JUS (25/01/2019).
*Articulo 38 de TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2019-JUS (25/01/2019).
* Articulo 24 de la Ley de Regulación de Haabilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N° 29090 (24/09/2007).
*Articulo 24 de la Ley de Regulación de Haabilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N° 29090 (24/09/2007).
* Artículos 37 al 45 de TUO del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
*Artículos 37 al 45 de TUO del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
* Articulo 30, Capitulo IV, Norma TH.010, del Reglamento Nacional de Edificaciones , aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA (06/09/2004).
*Articulo 30, Capitulo IV, Norma TH.010, del Reglamento Nacional de Edificaciones , aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA (06/09/2004).
* Articulos 7, 9, 10, 15, 28 literal b), del TUO de Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
*Articulos 7, 9, 10, 15, 28 literal b), del TUO de Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
* Artículo 48 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*Artículo 48 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1398-2020-SUNARP-TR-L sobre inscripción de la habilitación urbana de oficio ====
====Sumilla de la Resolución 1398-2020-SUNARP-TR-L sobre inscripción de la habilitación urbana de oficio====
''La inscripción de la habilitación urbana de oficio del predio matriz no da mériro a la independización de los lotes conformantes de la misma.''  
''La inscripción de la habilitación urbana de oficio del predio matriz no da mériro a la independización de los lotes conformantes de la misma.''  
====Sumilla de la Resolución 1520-2020-SUNARP-TR-L referficación de las ido a la prevalencia de la información proveniente del levantamiento topográfico sobre la información discrepante que obre en los antecedentes registrales ====
====Sumilla de la Resolución 1520-2020-SUNARP-TR-L referido a la prevalencia de la información proveniente del levantamiento topográfico sobre la información discrepante que obre en los antecedentes registrales====
''Conforme al artículo 24 del T.U.O de la Ley Nº 29090 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1426, prevalecerá el área, linderos y/o medidas perimétricas que provengan del levantamiento topográfico que se realice en el procedimiento de habilitación urbana de oficio sobre la información discrepante que conste en los antecedentes registrales, siendo procedente la rectificación y/o determinación en base a los documentos provenientes de dicho levantamiento.''
''Conforme al artículo 24 del T.U.O de la Ley Nº 29090 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1426, prevalecerá el área, linderos y/o medidas perimétricas que provengan del levantamiento topográfico que se realice en el procedimiento de habilitación urbana de oficio sobre la información discrepante que conste en los antecedentes registrales, siendo procedente la rectificación y/o determinación en base a los documentos provenientes de dicho levantamiento.''
====Sumilla de la Resolución 543-2021-SUNARP-TR-L sobre la rectificación y/o determinación de las medidas perimétricas por la municipalidades ====
====Sumilla de la Resolución 543-2021-SUNARP-TR-L sobre la rectificación y/o determinación de las medidas perimétricas por las municipalidades====
''Las municipalidades pueden rectificar y/o determinar áreas, linderos y/o medidas perimétricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográfico que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de oficio.''
''Las municipalidades pueden rectificar y/o determinar áreas, linderos y/o medidas perimétricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográfico que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de oficio.''
==Tasa registral==
==Tasa registral==
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*Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
*Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000


*Plazo de calificación: 7 días hábiles  (no incluye sábados, domingos ni feriados).
== Plazo de calificación ==
 
* 7 días hábiles  (No incluye sábados, domingos ni feriados).


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  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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