Diferencia entre revisiones de «Inscripción de habilitación urbana de oficio»

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Línea 33: Línea 33:
====Sumilla de la Resolución 1520-2020-SUNARP-TR-L referido a la prevalencia de la información proveniente del levantamiento topográfico sobre la información discrepante que obre en los antecedentes registrales====
====Sumilla de la Resolución 1520-2020-SUNARP-TR-L referido a la prevalencia de la información proveniente del levantamiento topográfico sobre la información discrepante que obre en los antecedentes registrales====
''Conforme al artículo 24 del T.U.O de la Ley Nº 29090 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1426, prevalecerá el área, linderos y/o medidas perimétricas que provengan del levantamiento topográfico que se realice en el procedimiento de habilitación urbana de oficio sobre la información discrepante que conste en los antecedentes registrales, siendo procedente la rectificación y/o determinación en base a los documentos provenientes de dicho levantamiento.''
''Conforme al artículo 24 del T.U.O de la Ley Nº 29090 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1426, prevalecerá el área, linderos y/o medidas perimétricas que provengan del levantamiento topográfico que se realice en el procedimiento de habilitación urbana de oficio sobre la información discrepante que conste en los antecedentes registrales, siendo procedente la rectificación y/o determinación en base a los documentos provenientes de dicho levantamiento.''
====Sumilla de la Resolución 543-2021-SUNARP-TR-L sobre la rectificación y/o determinación de las medidas perimétricas por la municipalidades====
====Sumilla de la Resolución 543-2021-SUNARP-TR-L sobre la rectificación y/o determinación de las medidas perimétricas por las municipalidades====
''Las municipalidades pueden rectificar y/o determinar áreas, linderos y/o medidas perimétricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográfico que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de oficio.''
''Las municipalidades pueden rectificar y/o determinar áreas, linderos y/o medidas perimétricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográfico que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de oficio.''
==Tasa registral==
==Tasa registral==
Línea 41: Línea 41:
*Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
*Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000


*Plazo de calificación: 7 días hábiles  (No incluye sábados, domingos ni feriados).
== Plazo de calificación ==
 
* 7 días hábiles  (No incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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