Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca»

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La [[Hipoteca]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble
La [[Hipoteca]] y demás actos vinculados pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
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c) La Hipoteca debe ser constituida por el propietario con dominio inscrito en el Registro de Predios; y debe constituirse por una cantidad determinada o determinable, así también debe garantizar una obligación determinada o determinable; y, recaer sobre un inmueble específicamente determinado. Puede indicar la fecha del vencimiento del plazo del crédito garantizado.
c) La Hipoteca debe ser constituida por el propietario con dominio inscrito en el Registro de Predios; y debe constituirse por una cantidad determinada o determinable, así también debe garantizar una obligación determinada o determinable; y, recaer sobre un inmueble específicamente determinado. Puede indicar la fecha del vencimiento del plazo del crédito garantizado.


d)Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.


== Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==


a) Que exista un inmueble inscrito, el mismo que servirá de garantía para el crédito solicitado y que la descripción del inmueble en la Escritura Pública, tenga en cuenta la descripción que consta inscrita en la partida registral.
a) Que exista un inmueble inscrito, el mismo que servirá de garantía para el crédito solicitado y que la descripción del inmueble en la Escritura Pública, tenga en cuenta la descripción que consta inscrita en la partida registral.
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==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)


* Artículos 1099 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg.N° 295 (25/07/1984).
*Artículos 1099 y 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).


* Artículo 116 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*Artículo 116 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas  registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas  registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* Resolución N° 257-2004-SUNARP/SN que aprueba diversos modelos de formularios registrales legalizados por Notario.  
*Resolución N° 257-2004-SUNARP/SN que aprueba diversos modelos de formularios registrales legalizados por Notario.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Procedencia de rectificación'''
'''Monto del gravamen hipotecario'''


"La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantía". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 132-2003-SUNARP-TR-T del 8 de julio de 2003, Nº 048-2003-SUNARP-TR-A del 12 de marzo de 2003 y Nº 593-2003-SUNARP-TR-L del 19 de setiembre de 2003.  
“El monto de la hipoteca debe ser expresado en forma numérica desde el momento de su inscripción. Dicho monto será determinado si es una suma fija claramente definida o especificada. Será determinable si se obtiene sobre la base de elementos objetivos o factores fijados por las partes, mediante simples operaciones aritméticas y sin necesidad de recurrir a acuerdos o convenios posteriores de aquéllas”.


'''La caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado'''
Criterio adoptado en las siguientes Resoluciones Nº 144-2001-ORLL-TRN del 25 de octubre de 2001, Nº 076-2005-SUNARP-TR-T del 6 de mayo de 2005, Nº 099-2005-SUNARP-TR-T del 16 de junio de 2005 y Nº 115-2005-SUNARP-TR-T del 4 de julio de 2005.
 
''Pleno L: Séptimo precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.''


"Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaría desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley N° 26639". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 292-2003-SUNARP-TR-L del 9 de mayo de 2003, Nº 307-2003-SUNARP-TR-L del 16 de mayo de 2003 y Nº 268-2004-SUNARP-TR-L del 30 de abril de 2004. 


'''Derechos registrales en levantamiento de hipoteca'''
'''Derechos registrales en levantamiento de hipoteca'''


"Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 715-2003-SUNARP-TR-L de 6 de noviembre 2003, Nº 247-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004 y Nº 248-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004.  
"Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales".
 
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 715-2003-SUNARP-TR-L de 6 de noviembre 2003, Nº 247-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004 y Nº 248-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004.  
 
''Pleno X: Vigésimo primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 8 y 9 de abril de 2005.'' 


'''Hipoteca unilateral'''
'''Hipoteca unilateral'''


"Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y Nº 279-1997-ORLC/TR del 7 de julio de 1997.
"Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor".  
 
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y Nº 279- 1997-ORLC/TR del 7 de julio de 1997.
 
''Pleno XII: Sexto precedente, Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005.''
 
 
'''Aspectos de calificación de la obligación garantizada con hipoteca'''
 
“No corresponde al Registrador verificar la existencia ni la validez de la obligación cuyo cumplimiento pretende asegurar, sino únicamente la constatación de que en el acto constitutivo de la hipoteca se ha enunciado al acreedor, al deudor y a la prestación. En cuanto a la prestación, ésta deberá ser determinada o determinable”.
 
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y Nº 279- 97-ORLC/TR del 7 de julio de 1997.
 
''Pleno XII: Séptimo precedente, Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005.''
 


'''Criterios de determinabilidad de las obligaciones garantizadas con hipoteca'''
'''Criterios de determinabilidad de las obligaciones garantizadas con hipoteca'''
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Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 001-2006-SUNARP-TR-A del 06 de enero de 2006 y Nº 164-2006-SUNARP-TR-T del 6 de octubre de 2006.
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 001-2006-SUNARP-TR-A del 06 de enero de 2006 y Nº 164-2006-SUNARP-TR-T del 6 de octubre de 2006.
''Pleno XXII: Primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2006.''
== Acuerdos Plenarios ==
=== Prioridad otorgada por la inscripción de la hipoteca ===
El derecho adquirido como consecuencia de la ejecución de la garantía, prevalecerá frente a los actos o derechos inscritos con posterioridad a la fecha del asiento de presentación de la hipoteca.
''Pleno VI, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada los días 7 y 8 de noviembre de 2003.''
=== Liquidación de derechos registrales de la primera cancelación de hipoteca en una de las partidas independizadas ===
Para efectos de la liquidación de derechos registrales por cancelación de hipoteca en una de las partidas independizadas, trasladada de la partida matriz, cuando se trata de la primera cancelación de dicha hipoteca, los derechos de inscripción deben calcularse en base al monto íntegro de la hipoteca. En las sucesivas cancelaciones de dicho gravamen en las otras partidas independizadas, sólo deben cobrarse los derechos de calificación.
''Pleno LXXIII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 03 de mayo de 2011.''
=== Constitución de hipoteca durante la vigencia de la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana ===
Mientras se encuentre vigente la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana, no procede la inscripción de constitución de hipotecas sobre lotes individuales en las partidas pre independizadas.
Sin perjuicio de lo indicado y estando vigentes las partidas pre independizadas, es procedente la inscripción de la hipoteca sobre la totalidad del predio matriz, la misma que será trasladada simultáneamente a las partidas pre independizadas, siempre que se trate del mismo propietario.
''Pleno LXXX, Octavo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria y presencial realizada los día 15 y 16 de diciembre de 2011.''
=== Renovación de hipoteca ===
La renovación de hipoteca requiere la declaración expresa del acreedor en el sentido que la obligación garantizada no se ha extinguido. Por lo tanto, no constituye renovación de la hipoteca la declaración del acreedor en el sentido que se pretende proteger la vigencia de la garantía.
''Pleno LXXXVI, Tercer Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 23 de marzo de 2012.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución 451-2021-SUNARP-TR de 31/05/2021 sobre Caducidad de una hipoteca renovada====
''La renovación solo tiene por objeto prolongar la vigencia temporal del asiento que contiene un derecho de hipoteca inscrito, por lo que dicha figura no constituye razón que ampare la negligencia del acreedor para realizar las acciones dirigidas a la recuperación de su crédito durante el plazo de vigencia de la renovación.''
====Sumilla de la Resolución 273-2021-SUNARP-TR de 17/05/2021 sobre Caducidad de hipotecas que garantizan obligaciones ciertas====
''La hipoteca que garantiza un crédito cierto se extingue a los diez años del vencimiento del crédito asegurado, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26639.''
====Sumilla de la Resolución 177-2021-SUNARP-TR de 07/05/2021 sobre Renuncia a la hipoteca legal====
''En el contrato de compraventa debe fijarse el tiempo, forma y lugar de pago. Pero para efectos de su inscripción, únicamente debe verificarse la forma de pagar el precio (total o parcialmente), a fin de determinar el surgimiento o no de una hipoteca legal, que se extenderá simultáneamente, salvo renuncia expresa, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''


====Sumilla de la Resolución 629-2016-SUNARP-TR-A de 27/10/2016 sobre Constitución de gravamen sobre acciones y derechos====
====Sumilla de la Resolución 629-2016-SUNARP-TR-A de 27/10/2016 sobre Constitución de gravamen sobre acciones y derechos====
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'''Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca hasta S/ 35 000.00 soles '''
'''Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca hasta S/ 35 000.00 soles '''
* Derecho de Calificación: S/ 35.00
 
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000
*Derecho de Calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000


'''Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca mayor a S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca mayor a S/ 35 000.00'''
* Derecho de Calificación: S/ 35.00
 
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
*Derecho de Calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
* 48 horas en caso que se trata de un solo predio que involucre una sola partida registral y el titular registral sea el transferente (actúa sin representación).
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados) en otro supuesto.


*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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