Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca»

m (Vduffoo trasladó la página Inscripción de Hipoteca a Inscripción de hipoteca: Título con altas)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 34: Línea 34:
La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantia.
La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantia.


Pleno VI del 07/11/2003.
Pleno VI del 07/11/2003


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 132-2003-SUNARP-TR-T'',  ''N° 048-2003-SUNARP-TR-A'',  ''N° 593-2003-SUNARP-TR-L'' .
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 132-2003-SUNARP-TR-T'',  ''N° 048-2003-SUNARP-TR-A'',  ''N° 593-2003-SUNARP-TR-L''.


===La caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado===
===La caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado===
Línea 42: Línea 42:
Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaria desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley N° 26639.
Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaria desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley N° 26639.


Pleno VIII del 13/08/2004.
Pleno VIII del 13/08/2004


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 292-2003-SUNARP-TR-L'',  ''N° 307-2003-SUNARP-TR-LO'',  ''N° 268-2004-SUNARP-TR-L''
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 292-2003-SUNARP-TR-L'',  ''N° 307-2003-SUNARP-TR-LO'',  ''N° 268-2004-SUNARP-TR-L''.


===Caducidad de hipoteca que garantiza obligación futura o eventual===
===Caducidad de hipoteca que garantiza obligación futura o eventual===
Línea 50: Línea 50:
La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.
La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.


Pleno VIII del 13/08/2004.
Pleno VIII del 13/08/2004


===Derechos registrales en levantamiento de hipoteca===   
===Derechos registrales en levantamiento de hipoteca===   
Línea 56: Línea 56:
Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales.
Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales.


Pleno X del 08/04/2005.
Pleno X del 08/04/2005


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 715-2003-SUNARP-TR-L'',  ''N° 247-2004-SUNARP-TR-L'',  ''N° 248-2004-SUNARP-TR-L''.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 715-2003-SUNARP-TR-L'',  ''N° 247-2004-SUNARP-TR-L'',  ''N° 248-2004-SUNARP-TR-L''.
1564

ediciones