Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca»

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d)Pago de derechos registrales.
d)Pago de derechos registrales.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?==


a) Que exista un inmueble inscrito, el mismo que servirá de garantía para el crédito solicitado y que la descripción del inmueble en la Escritura Pública, tenga en cuenta la descripción que consta inscrita en la partida registral.
a) Que exista un inmueble inscrito, el mismo que servirá de garantía para el crédito solicitado y que la descripción del inmueble en la Escritura Pública, tenga en cuenta la descripción que consta inscrita en la partida registral.
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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Procedencia de rectificación===
'''Procedencia de rectificación'''
La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantía.
"La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantía". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 132-2003-SUNARP-TR-T del 8 de julio de 2003, Nº 048-2003-SUNARP-TR-A del 12 de marzo de 2003 y Nº 593-2003-SUNARP-TR-L del 19 de setiembre de 2003.  


Pleno VI, del 07 de noviembre de 2003.
'''La caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado'''


Resoluciones que lo sustentan: ''132-2003-SUNARP-TR-T'', ''N° 048-2003-SUNARP-TR-A'',  ''N° 593-2003-SUNARP-TR-L''.
"Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaria desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley 26639". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 292-2003-SUNARP-TR-L del 9 de mayo de 2003, Nº 307-2003-SUNARP-TR-L del 16 de mayo de 2003 y Nº 268-2004-SUNARP-TR-L del 30 de abril de 2004.


===La caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado===
'''Derechos registrales en levantamiento de hipoteca'''


Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaria desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley N° 26639.
"Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 715-2003-SUNARP-TR-L de 6 de noviembre 2003, Nº 247-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004 y Nº 248-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004.  


Pleno VIII, del 13 de agosto de 2004.
'''Hipoteca unilateral'''


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 292-2003-SUNARP-TR-L'',  ''N° 307-2003-SUNARP-TR-LO'' y ''N° 268-2004-SUNARP-TR-L''.
"Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y Nº 279-1997-ORLC/TR del 7 de julio de 1997.


===Caducidad de hipoteca que garantiza obligación futura o eventual===
La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.
Pleno VIII, del 13 de agosto de 2004.
===Derechos registrales en levantamiento de hipoteca=== 
Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales.
Pleno X, del 08 de abril de 2005.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 715-2003-SUNARP-TR-L'',  ''N° 247-2004-SUNARP-TR-L'' y ''N° 248-2004-SUNARP-TR-L''.
===Precisión del precedente ratificado en el segundo pleno respecto a la caducidad de los gravámenes constituidos a favor de entidades del sistema financiero===
Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley N° 26702.
Pleno XI, del 27 de julio de 2005.
Resolución que lo sustenta: ''N° 451-2005-SUNARP-TR-L''.
===Hipoteca unilateral===
Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor.
Pleno XII
Resoluciones que lo sustentan: ''Nº P003-98-ORLC/TR'' del 30 de enero de 1998 y ''Nº 279-1997-ORLC/TR'' del 7 de julio de 1997.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
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==Tasa registral==
==Tasa registral==


===Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca hasta S/ 35 000.00===
'''Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca hasta S/ 35 000.00'''
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000
*Plazo de calificación:
* Plazo de calificación:


===Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca mayor a S/ 35 000.00===
'''Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca mayor a S/ 35 000.00'''
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 48 horas
* Plazo de calificación: 48 horas


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión del 15:28 15 oct 2019

La Hipoteca puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Escritura pública o, si el valor del gravamen no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente.

c)La Hipoteca debe ser constituida por el propietario con dominio inscrito en el Registro de Predios; y debe constituirse por una cantidad determinada o determinable, así también debe garantizar una obligación determinada o determinable; y, recaer sobre un inmueble específicamente determinado. Puede indicar la fecha del vencimiento del plazo del crédito garantizado.

d)Pago de derechos registrales.

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

a) Que exista un inmueble inscrito, el mismo que servirá de garantía para el crédito solicitado y que la descripción del inmueble en la Escritura Pública, tenga en cuenta la descripción que consta inscrita en la partida registral.

b) Haber obtenido un préstamo u otra obligación en la que exija como garantía una hipoteca.

c) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.

d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículos 1099 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg.N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 7 de la Ley que crea el Registro de Predios Ley 27755 (15/06/2002).
  • Artículo 116 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas  registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedentes de observancia obligatoria

Procedencia de rectificación "La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantía". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 132-2003-SUNARP-TR-T del 8 de julio de 2003, Nº 048-2003-SUNARP-TR-A del 12 de marzo de 2003 y Nº 593-2003-SUNARP-TR-L del 19 de setiembre de 2003.

La caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado

"Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaria desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley N° 26639". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 292-2003-SUNARP-TR-L del 9 de mayo de 2003, Nº 307-2003-SUNARP-TR-L del 16 de mayo de 2003 y Nº 268-2004-SUNARP-TR-L del 30 de abril de 2004.

Derechos registrales en levantamiento de hipoteca

"Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 715-2003-SUNARP-TR-L de 6 de noviembre 2003, Nº 247-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004 y Nº 248-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004.

Hipoteca unilateral

"Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y Nº 279-1997-ORLC/TR del 7 de julio de 1997.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 629-2016-SUNARP-TR-A de 27/10/2016 sobre Constitución de gravamen sobre acciones y derechos

Cuando se pretende gravar porcentajes determinados de acciones y derechos sobre un inmueble, para que proceda su inscripción es necesario que los transferentes tengan registrados a su nombre dichos porcentajes, siendo relevante que éste no sea superior a lo que se desprenda de la partida registral.

Tasa registral

Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000
  • Plazo de calificación:

Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca mayor a S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 48 horas
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".