Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca»

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La [[Hipoteca]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La <nowiki>[[Hipoteca]]</nowiki> puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble
 
== Requisitos para la inscripción ==
 
 


==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar el parte notarial en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar el parte notarial en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.


b) Parte notarial de la Escritura Pública de Donación con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp.
b) Parte notarial de la Escritura Pública de Donación con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp.


'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?'''
'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?'''


a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está donando.
a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está donando.


b) El que dona, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.
b) El que dona, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.


c) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.
c) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.


d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.


e) Respecto al valor de la donación, ésta corresponde al valor real.
e) Respecto al valor de la donación, ésta corresponde al valor real.


'''BASE LEGAL'''
'''BASE LEGAL'''


Artículo 107 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
Artículo 107 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.


Art.1621 y 1625 del Código Civil.
Art.1621 y 1625 del Código Civil.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
 
'''1. REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA'''
'''1. REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA'''


El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.
El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.


Pleno XXXII  del 3 y 4 de abril de 2008.
Pleno XXXII  del 3 y 4 de abril de 2008.


Resolución que la sustenta nº 287-2008-SUNARP-TR-L.
Resolución que la sustenta nº 287-2008-SUNARP-TR-L.


'''2. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL'''
'''2. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL'''


Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.
Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.


Pleno V del 5 y 6 de setiembre de 2003.
Pleno V del 5 y 6 de setiembre de 2003.


Resoluciones que lo sustentan nº 329-99-ORLC/TR y nº 363-2000-ORLC/TR.
Resoluciones que lo sustentan nº 329-99-ORLC/TR y nº 363-2000-ORLC/TR.
 
==Resoluciones del Tribunal Registral==
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
 
'''1. INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO'''
'''1. INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO'''


A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil.
A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil.


Resolución : 527-2016-SUNARP-TR-T.
Resolución : 527-2016-SUNARP-TR-T.


'''2. INTERPRETACIÒN DEL ACTO JURÍDICO'''
'''2. INTERPRETACIÒN DEL ACTO JURÍDICO'''


A efecto de establecer la intenciòn de las partes al manifestar su voluntad en la celebraciòn un acto jurìdico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos mètodos de interpretaciòn previstos en los artìculos 168,169 y 170 del Còdigo Civil, teniendo en cuenta que conforme al artìculo 169 las clàusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyèndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
A efecto de establecer la intenciòn de las partes al manifestar su voluntad en la celebraciòn un acto jurìdico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos mètodos de interpretaciòn previstos en los artìculos 168,169 y 170 del Còdigo Civil, teniendo en cuenta que conforme al artìculo 169 las clàusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyèndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.


Resolución : 1728-2016-SUNARP-TR-L.
Resolución : 1728-2016-SUNARP-TR-L.


'''3. FORMALIDADES DE LA DONACIÓN'''
'''3. FORMALIDADES DE LA DONACIÓN'''


Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.
Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.


Resolución : 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015.
Resolución : 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015.
 
==Tasa registral==
 
== Tasa registral ==
 
 
I. Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 :
I. Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 :


Derecho de Presentación: S/ 34.00 soles
Derecho de Presentación: S/ 34.00 soles


Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000
Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000


II. Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 :
II. Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 :


Derecho de Presentación: S/ 34.00
Derecho de Presentación: S/ 34.00


Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000
Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000


Plazo de calificación: 7 días hábiles.
Plazo de calificación: 7 días hábiles.


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público.
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público.

Revisión del 16:43 7 sep 2019

La [[Hipoteca]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar el parte notarial en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.

b) Parte notarial de la Escritura Pública de Donación con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp.

¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?

a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está donando.

b) El que dona, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.

c) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.

d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.

e) Respecto al valor de la donación, ésta corresponde al valor real.

BASE LEGAL

Artículo 107 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

Art.1621 y 1625 del Código Civil.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Precedentes de observancia obligatoria

1. REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA

El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.

Pleno XXXII  del 3 y 4 de abril de 2008.

Resolución que la sustenta nº 287-2008-SUNARP-TR-L.

2. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL

Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.

Pleno V del 5 y 6 de setiembre de 2003.

Resoluciones que lo sustentan nº 329-99-ORLC/TR y nº 363-2000-ORLC/TR.

Resoluciones del Tribunal Registral

1. INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil.

Resolución : 527-2016-SUNARP-TR-T.

2. INTERPRETACIÒN DEL ACTO JURÍDICO

A efecto de establecer la intenciòn de las partes al manifestar su voluntad en la celebraciòn un acto jurìdico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos mètodos de interpretaciòn previstos en los artìculos 168,169 y 170 del Còdigo Civil, teniendo en cuenta que conforme al artìculo 169 las clàusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyèndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Resolución : 1728-2016-SUNARP-TR-L.

3. FORMALIDADES DE LA DONACIÓN

Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.

Resolución : 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015.

Tasa registral

I. Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 :

Derecho de Presentación: S/ 34.00 soles

Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000

II. Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 :

Derecho de Presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000

Plazo de calificación: 7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público.