Inscripción de hipoteca

De wikiregistral

La Hipoteca puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.

b) Parte notarial de la Escritura Pública de constitución de hipoteca.

Este documento contiene principalmente:

  1. Datos del propietario del inmueble
  2. Datos del inmueble
  3. Datos del acreedor
  4. Monto de la hipoteca
  5. Plazo de pago del préstamo
  6. Firma del acreedor
  7. Firma del propietario

Tener en cuenta para la inscripción

a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está donando.

b) El que dona, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.

c) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.

d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.

e) Respecto al valor de la donación, ésta corresponde al valor real.

Base legal

Artículo 107 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

Art.1621 y 1625 del Código Civil.

Precedentes de observancia obligatoria

1. REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA

El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.

Pleno XXXII  del 3 y 4 de abril de 2008.

Resolución que la sustenta nº 287-2008-SUNARP-TR-L.

2. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL

Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.

Pleno V del 5 y 6 de setiembre de 2003.

Resoluciones que lo sustentan nº 329-99-ORLC/TR y nº 363-2000-ORLC/TR.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

1. INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil.

Resolución : 527-2016-SUNARP-TR-T.

2. INTERPRETACIÒN DEL ACTO JURÍDICO

A efecto de establecer la intenciòn de las partes al manifestar su voluntad en la celebraciòn un acto jurìdico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos mètodos de interpretaciòn previstos en los artìculos 168,169 y 170 del Còdigo Civil, teniendo en cuenta que conforme al artìculo 169 las clàusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyèndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Resolución : 1728-2016-SUNARP-TR-L.

3. FORMALIDADES DE LA DONACIÓN

Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.

Resolución : 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015.

Tasa registral

I. Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 :

Derecho de Presentación: S/ 34.00 soles

Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000

II. Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 :

Derecho de Presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000

Plazo de calificación: 7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público.