Inscripción de hipoteca

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La Hipoteca puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.

b) Parte notarial de la Escritura Pública de constitución de hipoteca. Este documento contiene principalmente:

  1. Datos del propietario del inmueble
  2. Datos del inmueble
  3. Datos del acreedor
  4. Monto de la hipoteca
  5. Plazo de pago del préstamo
  6. Firma del acreedor
  7. Firma del propietario

Tener en cuenta para la inscripción

a) Que exista un inmueble inscrito, el mismo que servirá de garantía para el crédito solicitado y que la descripción del inmueble en la Escritura Pública, tenga en cuenta la descripción que consta inscrita en la partida registral.

b) Haber obtenido un préstamo u otra obligación en la que exija como garantía una hipoteca.

c)La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.

d)Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.

Base legal

Artículo 116 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

Procedencia de rectificación

La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantia.

Pleno VI del 07/11/2003.

Resoluciones que lo sustentan: 132-2003-SUNARP-TR-T, 048-2003-SUNARP-TR-A, 593-2003-SUNARP-TR-L .

La caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado

Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaria desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley N° 26639.

Pleno VIII del 13/08/2004.

Resoluciones que lo sustentan: 292-2003-SUNARP-TR-L, 307-2003-SUNARP-TR-LO, 268-2004-SUNARP-TR-L

Caducidad de hipoteca que garantiza obligación futura o eventual

La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.

Pleno VIII del 13/08/2004.

Derechos registrales en levantamiento de hipoteca

Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales.

Pleno X del 08/04/2005.

Resoluciones que lo sustentan: 715-2003-SUNARP-TR-L, 247-2004-SUNARP-TR-L, 248-2004-SUNARP-TR-L.

Precisión del precedente ratificado en el segundo pleno respecto a la caducidad de los gravámenes constituidos a favor de entidades del sistema financiero

Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley N° 26702.

Pleno XI del 27/07/2005.

Resoluciones que lo sustentan: 451-2005-SUNARP-TR-L.

Hipoteca unilateral

Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor.

Pleno XII

Resoluciones que lo sustentan: Nº P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y Nº 279-1997-ORLC/TR del 7 de julio de 1997.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 629-2016-SUNARP-TR-A de 27/10/2016 sobre Constitución de gravamen sobre acciones y derechos

Cuando se pretende gravar porcentajes determinados de acciones y derechos sobre un inmueble, para que proceda su inscripción es necesario que los transferentes tengan registrados a su nombre dichos porcentajes, siendo relevante que éste no sea superior a lo que se desprenda de la partida registral.

Tasa registral

Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75 entre 1000

Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca mayor a S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5 entre 1000
  • Plazo de calificación: 48 horas
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".