Diferencia entre revisiones de «Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso»

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La Inscripción de transferencia por expropiación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción de independización de [[predio rústico]] sin cambio de uso puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


b) Parte notarial de la Escritura Publica o Formulario Registral, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, legalizado notarialmente y otorgado por el propietario del predio y el representante del sujeto activo de la expropiación, en el que debe precisarse la ley autoritativa de la expropiación, la norma legal que la ejecuta y el monto de indemnización justipreciada, especificando si esta última fue pagada directamente o fue consignado.
b) Formulario Único de habilitación Urbana FUHU y su anexo E con el número de Resolución de autorización.  


c) Pago de Derechos Registrales
c) Plano Municipal de Independización o parcelación debidamente sellados y visados, debiendo precisar el área, linderos y medidas perimétricas de la porción a independizar y del remanente.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
d) Pago de Derechos Registrales
 
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
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<br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo 1192 (23/08/2015)
*Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451.
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 2008, 2011 y 2013 del Código Civil aprobada por la Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículo 27  del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo 011-2017- VIVIENDA (15/05/2017).
*Artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 19: Línea 22:
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 1537-2020-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''El bloqueo de parte de un predio inscrito que no contiene planos determina que en su virtud se suspenda la vigencia del asiento de presentación de títulos posteriores mediante los que se solicite la inscripción de transferencia de parte de ese mismo predio, pues no se puede determinar si existe o no incompatibilidad. DEFECTOS FORMALES EN EL FUHU Los defectos formales advertidos en la presentación del FUHU y sus anexos no impiden la inscripción de la independización de predio rústico sin cambio de uso cuando también se ha presentado la resolución municipal que aprueba dicho acto, por ser un instrumento público de mayor formalidad, en aplicación del acuerdo aprobado en el CXXXII Pleno del Tribunal Registral.''
<br />
 
==Tasas registrales==
 
'''Sumilla de la Resolución 410-2020-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso'''
 
''La superposición advertida por el Área de Catastro no debe constituir obstáculo para denegar la inscripción cuando ésta es preexistente al acto que se solicita inscribir. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RÚSTICO SIN CAMBIO DE USO Sí procede la independización de un predio rústico sin cambio de uso situado en área de expansión urbana, en parcelas inferiores a 1 (una) hectárea, siempre y cuando se presente la aprobación de la habilitación urbana correspondiente.''
 
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/ 68.00
*Derecho de inscripción: S/ 17.00
 
==Plazo de calificación[editar | editar código]==


*
*7 días hábiles.
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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