Diferencia entre revisiones de «Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso»
Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso (ver código)
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La Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La Inscripción de independización de [[predio rústico]] sin cambio de uso puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
Línea 13: | Línea 13: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* | *Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451. | ||
*Artículo | *Artículos 2008, 2011 y 2013 del Código Civil aprobada por la Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | ||
*Artículo 27 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2017- VIVIENDA (15/05/2017). | |||
*Artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).<br /> | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
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==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 1537-2020-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso==== | ||
'' | ''El bloqueo de parte de un predio inscrito que no contiene planos determina que en su virtud se suspenda la vigencia del asiento de presentación de títulos posteriores mediante los que se solicite la inscripción de transferencia de parte de ese mismo predio, pues no se puede determinar si existe o no incompatibilidad. DEFECTOS FORMALES EN EL FUHU Los defectos formales advertidos en la presentación del FUHU y sus anexos no impiden la inscripción de la independización de predio rústico sin cambio de uso cuando también se ha presentado la resolución municipal que aprueba dicho acto, por ser un instrumento público de mayor formalidad, en aplicación del acuerdo aprobado en el CXXXII Pleno del Tribunal Registral.'' | ||
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'''Sumilla de la Resolución 410-2020-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso''' | |||
''La superposición advertida por el Área de Catastro no debe constituir obstáculo para denegar la inscripción cuando ésta es preexistente al acto que se solicita inscribir. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RÚSTICO SIN CAMBIO DE USO Sí procede la independización de un predio rústico sin cambio de uso situado en área de expansión urbana, en parcelas inferiores a 1 (una) hectárea, siempre y cuando se presente la aprobación de la habilitación urbana correspondiente.'' | |||
==Tasa registral== | |||
*Derecho de calificación: S/ 68.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 17.00 | |||
==Plazo de calificación[editar | editar código]== | |||
* | *7 días hábiles. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |