Diferencia entre revisiones de «Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso»

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La Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción de independización de [[predio rústico]] sin cambio de uso puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo 1192 (23/08/2015)
*Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451.
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 2008, 2011 y 2013 del Código Civil aprobada por la Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículo 27  del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo 011-2017- VIVIENDA (15/05/2017).
*Artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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''La superposición advertida por el Área de Catastro no debe constituir obstáculo para denegar la inscripción cuando ésta es preexistente al acto que se solicita inscribir. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RÚSTICO SIN CAMBIO DE USO Sí procede la independización de un predio rústico sin cambio de uso situado en área de expansión urbana, en parcelas inferiores a 1 (una) hectárea, siempre y cuando se presente la aprobación de la habilitación urbana correspondiente.''
''La superposición advertida por el Área de Catastro no debe constituir obstáculo para denegar la inscripción cuando ésta es preexistente al acto que se solicita inscribir. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RÚSTICO SIN CAMBIO DE USO Sí procede la independización de un predio rústico sin cambio de uso situado en área de expansión urbana, en parcelas inferiores a 1 (una) hectárea, siempre y cuando se presente la aprobación de la habilitación urbana correspondiente.''


<br />
==Tasa registral==
==Tasas registrales==
 
*Derecho de calificación: S/ 68.00
*Derecho de inscripción: S/ 17.00
 
==Plazo de calificación[editar | editar código]==


*
*7 días hábiles.
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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