Diferencia entre revisiones de «Inscripción de independización de predio urbano por regularización de edificaciones»

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La [[Independización]] de [[Predio urbano]] por [[Regularización de edificaciones]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Declaratoria de fábrica]] e [Independización]] de [[Predio urbano]] por [[Regularización de edificaciones]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario FOR suscrito por los interesados y por verificador, con firmas legalizadas por notario, o escritura pública. Debe indicarse los ambientes que corresponde a cada predio subdividido.  
a) Solicitud de independización conteniendo la memoria descriptiva suscrita por todos los propietarios y por verificador, con firmas certificadas por notario. Debe indicarse los ambientes, el área techada, área libre y de ser el caso, el alero, que corresponde a cada predio resultante de la subdivisión.


b) Plano de independización en el que conste la denominación, el área, linderos y medidas perimétricas del área a independizar y del área remanente, elaborado por el Verificador con firma legalizado por el Notario.
b) Plano de independización en el que conste la denominación, el área, linderos y medidas perimétricas de cada una de las porciones en las que se subdivide el predio matriz, elaborado por el verificador con firma certificada por notario.
 
c) Certificado de Parámetros  Urbanísticos y Edificatorios.
 
d) Pago de derechos registrales.


c) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios (en original y emitido por la municipalidad). 


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


a) Que en las solicitudes de subdivisión debe existir edificación por regularizar.
- Debido a que la determinación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios debe realizarse por cada sub lote, debe presentarse además de los requisitos convencionales para la declaratoria de fábrica por regularización, informe técnico de verificación y plano de ubicación por cada porción resultante de la subdivisión.
 
- El predio matriz en tantas porciones resulten luego de la regularización de la fábrica. Sin embargo no es necesario que en todas las porciones exista fábrica.


b) No es de aplicación para predios rurales y para predios que no acrediten ser zonas urbanas consolidadas.
- No se requiere que obre inscrita recepción de obras de habilitación urbana, sin embargo, en dicho supuesto debe acreditarse que el predio cuenta con zonificación urbana ya sea mediante certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, certificado de zonificación u otro documento expedido por la municipalidad correspondiente.  


c) Describir los ambientes que corresponden a cada predio resultante, los que deben encontrarse fraccionados.
- Cuando no se presente los planos de independización firmador por verificador, el registrador tachará el título al verificar que éste no contiene dicho plano.


==Base legal==
==Base legal==
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Resolución que lo sustenta: ''N° 576-2015-SUNARP-TR-L'' del 24 de marzo de 2015.
Resolución que lo sustenta: ''N° 576-2015-SUNARP-TR-L'' del 24 de marzo de 2015.
== Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
===Segundo acuerdo del CXLIX Pleno Registral===
''
Para la independización de predios sujetos a copropiedad se requiere del consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del Código Civil.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


No existen resoluciones sobre este acto.
===Sumilla de la Resolución Nº 286-2012-SUNARP-TR-A sobre independización en vía regularización al amparo de las leyes N° 27157 y 27333 ===
 
''Para el caso de independización por regularización de edificaciones no se requiere que el predio cuente con el área del lote normativo a que hace referencia el Reglamento Nacional de Edificaciones, ello por cuanto la Ley N° 27157 Y la Ley N° 27333 tienen por objeto sanear aquellas construcciones que hayan concluido antes del 21 de julio de 1999.''
 
===Sumilla de la Resolución Nº  448-2005-SUNARP-TR-L sobre independización por regularización de edificaciones===


''Resulta procedente admitir  la independización al amparo del artículo 58 del Reglamento de Inscripciones  del Registro de Predios, de un predio urbano cuya declaratoria de fábrica en  vía de regularización ya se encuentra registrada, siempre que se acredite que  la subdivisión del mismo se ha producido de hecho con la edificación  registrada.
''
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


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*Derecho de inscripción: S/ 17.00
*Derecho de inscripción: S/ 17.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
==Plazo de calificación==
 
7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión del 17:49 17 oct 2019

La Declaratoria de fábrica e [Independización]] de Predio urbano por Regularización de edificaciones puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de independización conteniendo la memoria descriptiva suscrita por todos los propietarios y por verificador, con firmas certificadas por notario. Debe indicarse los ambientes, el área techada, área libre y de ser el caso, el alero, que corresponde a cada predio resultante de la subdivisión.

b) Plano de independización en el que conste la denominación, el área, linderos y medidas perimétricas de cada una de las porciones en las que se subdivide el predio matriz, elaborado por el verificador con firma certificada por notario.

c) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

d) Pago de derechos registrales.


Tener en cuenta para la inscripción

- Debido a que la determinación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios debe realizarse por cada sub lote, debe presentarse además de los requisitos convencionales para la declaratoria de fábrica por regularización, informe técnico de verificación y plano de ubicación por cada porción resultante de la subdivisión.

- El predio matriz en tantas porciones resulten luego de la regularización de la fábrica. Sin embargo no es necesario que en todas las porciones exista fábrica.

- No se requiere que obre inscrita recepción de obras de habilitación urbana, sin embargo, en dicho supuesto debe acreditarse que el predio cuenta con zonificación urbana ya sea mediante certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, certificado de zonificación u otro documento expedido por la municipalidad correspondiente.

- Cuando no se presente los planos de independización firmador por verificador, el registrador tachará el título al verificar que éste no contiene dicho plano.

Base legal

  • Artículo 61 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios.

Precedentes de observancia obligatoria

Independización al amparo de la Ley N°27157 : Discrepancia entre memoria y planos

En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a uno de los regímenes de la Ley 27157, prevalecerán los que aparecen en el plano, debiendo extender el asiento de inscripción conforme a este.

Pleno CXLI

Resolución que lo sustenta: N° 576-2015-SUNARP-TR-L del 24 de marzo de 2015.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Segundo acuerdo del CXLIX Pleno Registral

Para la independización de predios sujetos a copropiedad se requiere del consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del Código Civil.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución Nº 286-2012-SUNARP-TR-A sobre independización en vía regularización al amparo de las leyes N° 27157 y 27333

Para el caso de independización por regularización de edificaciones no se requiere que el predio cuente con el área del lote normativo a que hace referencia el Reglamento Nacional de Edificaciones, ello por cuanto la Ley N° 27157 Y la Ley N° 27333 tienen por objeto sanear aquellas construcciones que hayan concluido antes del 21 de julio de 1999.

Sumilla de la Resolución Nº 448-2005-SUNARP-TR-L sobre independización por regularización de edificaciones

Resulta procedente admitir la independización al amparo del artículo 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, de un predio urbano cuya declaratoria de fábrica en vía de regularización ya se encuentra registrada, siempre que se acredite que la subdivisión del mismo se ha producido de hecho con la edificación registrada.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 64.00
  • Derecho de inscripción: S/ 17.00

Plazo de calificación

7 días hábiles

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".