Diferencia entre revisiones de «Inscripción de independización por subdivisión de predio urbano»

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Acto por el cual un predio urbano es subdividido en 2 o más porciones, en mérito a autorización municipal.
Acto por el cual un predio urbano es subdividido en 2 o más porciones, en mérito a autorización municipal.

Revisión del 17:07 17 oct 2019

La Independización de un Predio urbano por Subdivisión aprobada por una resolución municipal, puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Acto por el cual un predio urbano es subdividido en 2 o más porciones, en mérito a autorización municipal.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.

b) Formulario único de habilitación urbana FUHU, anexo F, plano municipal de subdivisión y memoria descriptiva debidamente sellados y firmados por funcionario municipal competente, donde se precise el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes.

c) Planos y código de referencia catastral de los predios resultantes emitido por la municipalidad respectiva. Si la municipalidad no contara con Catastro implementado presentar constancia negativa de catastro.

d) Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite municipal de subdivisión, en caso de copropiedad.

Tener en cuenta para la inscripción

Debe haber conformidad entre el contenido de la memoria descriptiva y los datos de los planos de subdivisión.

Solo se requiere informe técnico del Área de Catastro, si el predio no proviene de lotizaciones o habilitaciones urbanas inscritas.

No se requerirá autorización municipal de subdivisión cuando la independización se origina en la desacumulación de predios, siempre que éstos retornen a su descripción primigenia. En este caso bastará solicitud con firma certificada de los propietarios.

Cuando la autorización municipal se refiere a predios configurados como quinta, para independizar las porciones resultantes se requiere inscribir el reglamento interno. En este caso, para inscribir el reglamento no se requiere como acto previo inscribir la declaratoria de fábrica.


Base legal

Artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado.

Acuerdos del Tribunal Registral

Segundo acuerdo del CXXXII Pleno Registral

Titulo formal para independización de predio urbano El requisito del FUHU para la independización de predio previsto en el artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios es un requisito mínimo, por lo que puede presentarse en su lugar la Resolución Municipal respectiva por ser un instrumento público de mayor formalidad.


Segundo Acuerdo del CXLIX Pleno Registral

Para la independización de predios sujetos a copropiedad se requiere del consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del Código Civil.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de laResolución Nº 048-2019-SUNARP-TR-A sobre independización e informe del área de catastro

Procede la independización cuando el informe de la Oficina de Catastro concluya que exista imposibilidad de determinar si el predio objeto de independización forma parte de la partida matriz, debido a la ausencia de datos técnicos en los antecedentes registrales; siempre que la independización que se efectúe no exceda el área de la partida matriz de la cual se independiza.

Sumilla de la Resolución Nº 031-2019-SUNARP-TR-A sobre actos que requieren informe técnico del área de catastro

Se requiere informe previo del área de Catastro para la independización de predios que no provienen de lotizaciones o habilitaciones urbanas inscritas, en sentido contrario, de tratarse de una independización de un predio resultante de alguno de los procedimientos invocados no se requiere del informe técnico, no ocurre de la misma forma cuando uno de estos lotes, que cuenta con partida propia por haberse independizado como consecuencia de una anterior habilitación, se fracciona una vez más, toda vez que se está modificando el predio y se están generando nuevos sublotes que cuentan con diferentes características de la matriz que fue objeto de calificación técnico-legal cuando se presentó la habilitación urbana para su inscripción.

Sumilla de la Resolución Nº 697-2018-SUNARP-TR-T sobre subdivisión de predio en copropiedad

La subdivisión de un predio sujeto al régimen de copropiedad requiere el consentimiento de todos los propietarios del bien. El asentimiento está implícito cuando se presenta al Registro el instrumento público mediante el cual todos los copropietarios transfieren una porción del bien a un tercero.


Tasa registral

Derecho de Presentación: S/ 64.00

Derecho de inscripción: S/ 17.00

Plazo de calificación

7 días hábiles.

Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.