Diferencia entre revisiones de «Inscripción de jurisdicción de predio»

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La [[Jurisdicción de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.== ¿Que es la Jurisdicción de predio? ==
La [[Jurisdicción de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.== ¿Que es la Jurisdicción de predio? ==


Es un acto administrativo municipal mediante el cual se determina el Distrito al cual pertenece un predio.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==

Revisión del 06:30 9 sep 2019

La Jurisdicción de predio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.== ¿Que es la Jurisdicción de predio? ==


Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.

b) Resolución municipal o certificado de jurisdicción expedido por la Municipalidad competente.

¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?

Es inscribible la rectificación de jurisdicción a solicitud de la Municipalidad a favor de quien se resolvió un conflicto de competencia, acompañando cualquiera de los documentos que dan lugar a la inscripción de la jurisdicción y la copia certificada de la resolución judicial correspondiente. La rectificación de jurisdicción municipal inscrita en estos términos impedirá la inscripción de cualquier otro acto otorgado por la Municipalidad no competente y dará mérito para cancelar las inscripciones anteriores de jurisdicción distrital a favor de Municipalidad distinta a la favorecida en el conflicto de competencia.

BASE LEGAL

Artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

1. JURISDICCIÓN

En aplicaciòn de prioridad excluyente, estando inscrita la jurisdicciòn distrital de un predio no resulta factible por incompatibilidad la inscripciòn del mismo acto posteriormente.

Resolución : 1085-2016-SUNARP-TR-L

2. JURISDICCIÓN

El supuesto de excepción previsto en el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Reglamento del Registro de Predios, referido a la inscripción de cambio de jurisdicción por creación de un nuevo distrito, procede con la presentación del certificado de jurisdicción y/o Resolución Municipal emitida, salvo que de la partida registral se advierta que con posterioridad a la creación del distrito se haya inscrito un acto de potestad ejercida por una Municipalidad distinta, supuesto en el cual se deberá acompañar resolución judicial.

Resolución 2317-2015-SUNARP-TR-L de 12/11/2015

3. INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE JURISDICCIÓN

En tanto no se declare la nulidad del acto administrativo que determinó o reconoció la jurisdicción distrital de un predio, sólo procede la inscripción de cambio de jurisdicción por creación de nuevo distrito en fecha posterior al acto administrativo. También procede la rectificación en mérito a resolución judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Resolución : 848-2014-SUNARP-TR-L de 02/05/2014

Tasa registral

Derecho de Presentación: S/ 32.00

Derecho de inscripción: S/ 8.00

Plazo de calificación: 48 horas.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."