Inscripción de jurisdicción de predio

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La Jurisdicción de predio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.

b) Resolución municipal o certificado de jurisdicción expedido por la Municipalidad competente.

Tener en cuenta para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Resolución o Certificado de Jurisdicción expedido por la municipalidad competente, la que debe contener la indicación de la ubicación del  predio materia de inscripción. En el caso de la inscripción de la rectificación de jurisdicción a solicitud de la Municipalidad a favor de quien se resolvió un conflicto de competencia, se acompañará además de los requisitos señalados en los puntos que anteceden, copia certificada de la resolución judicial correspondiente.

c)Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN(03/05/2013).
  • Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003).
  • Ley de Demarcación y Organización Territorial Ley N° 27795 (25/07/2002).
  • Artículo 2011 del Código Civil, aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1085-2016-SUNARP-TR-L sobre jurisdicción

En aplicación de prioridad excluyente, estando inscrita la jurisdicción distrital de un predio no resulta factible por incompatibilidad la inscripción del mismo acto posteriormente.

Sumilla de la Resolución 2317-2015-SUNARP-TR-L de 12/11/2015 sobre jurisdicción

El supuesto de excepción previsto en el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Reglamento del Registro de Predios, referido a la inscripción de cambio de jurisdicción por creación de un nuevo distrito, procede con la presentación del certificado de jurisdicción y/o Resolución Municipal emitida, salvo que de la partida registral se advierta que con posterioridad a la creación del distrito se haya inscrito un acto de potestad ejercida por una Municipalidad distinta, supuesto en el cual se deberá acompañar resolución judicial.

Sumilla de la Resolución 848-2014-SUNARP-TR-L de 02/05/2014 sobre inscripción de cambio de Jurisdicción

En tanto no se declare la nulidad del acto administrativo que determinó o reconoció la jurisdicción distrital de un predio, sólo procede la inscripción de cambio de jurisdicción por creación de nuevo distrito en fecha posterior al acto administrativo. También procede la rectificación en mérito a resolución judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 32.00
  • Derecho de inscripción: S/ 8.00
  • Plazo de calificación: 48 horas.
  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".