Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la habilitación urbana»

Actualización de normativa vigente aplicable.
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(Actualización de normativa vigente aplicable.)
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La [[Habilitación Urbana (Recepción de Obras)]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Habilitación Urbana (Recepción de Obras)|Habilitación Urbana 1ra. etapa (Proyecto de habilitación urbana)]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b. La inscripción de la recepción de obras se hará en mérito a los siguientes documentos: Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, correspondiente a la recepción de obras;
b)Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU, presentado ante la municipalidad distrital o provincial, con el sello de su recepción y el número de expediente asignado.
 
c. Resolución de recepción de obras de la habilitación urbana;
c)Resolución que aprueba la recepción de obras de la habilitación urbana. Se requerirá la presentación de documentos complementarios si dicho Formulario no contuviera toda la información.
 
d) Planos de ubicación y localización del terreno, y de trazado y lotización presentados ante la Municipalidad respectiva.
 
e)Memoria Descriptiva.
 
e)En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y el respectivo plano, prevalecerán los que aparecen en este último.
 
f)Pago de derechos registrales.
 
g) A fin de agilizar la inscripción, se presentará adicionalmente los documentos previstos en los literales d) y e) en soporte digital.
 
==Base legal==
 
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
*Artículo 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
 
*Artículo 20 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
 
*Artículo 16 del D.S. 029-2019-Vivienda (06/11/2019).


d. Plano de replanteo de trazado y lotización y memoria descriptiva, salvo que el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones y no se hubiera anotado preventivamente el proyecto de habilitación urbana, en cuyo caso se presentarán el plano de trazado y lotización y la memoria descriptiva presentados para la obtención de la licencia de habilitación urbana;
*Artículo  2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


e. Plano de ubicación y localización presentado para la obtención de la licencia de habilitación urbana, salvo que el proyecto de habilitación urbana se hubiera anotado preventivamente;
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


f. Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre contenida en la memoria descriptiva.
*Directiva N° 08-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 296-2004-SUNARP/SN (05/07/2004).
Estos documentos deberán estar debidamente sellados por la municipalidad respectiva.


== Precedente de observancia obligatoria ==
*Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014).


“Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”.
==Precedente de observancia obligatoria==


Precedente 1 del IV PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003.
=== Anotación del proyecto de habilitación urbana ===
"Con la modificación del artículo 10, numeral 4, de la Ley 29090, efectuada por el Decreto Legislativo 1426, es posible la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Asimismo, se podrán anotar preventivamente la preindependización de los lotes y la predeclaratoria de fábrica siempre y cuando se cuente con la autorización para la construcción simultánea y la venta garantizada."


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Criterio sustentado en la Resolución Nº 396-2020-SUNARP-TR-T del 19/08/2020


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
''Pleno CCXXX: Primer precedente, del 11 de agosto de 2020.''


'''Resolución N° 935-2017-SUNARP-TR-L de 27/04/2017:'''
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


“De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIII Pleno Registral, el Registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. En tal sentido, no corresponde cuestionar la calificación e identificación como áreas de jardines a un área que forma parte del área de vías en la recepción de obras habilitación urbana aprobada municipalmente”.
====Sumilla de la Resolución 935-2017-SUNARP-TR-L de 27/04/2017====


'''Resolución: 166-2017-SUNARP-TR-L de 25/01/2017:'''
''De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIII Pleno Registral, el Registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. En tal sentido, no corresponde cuestionar la calificación e identificación como áreas de jardines a un área que forma parte del área de vías en la recepción de obras habilitación urbana aprobada municipalmente.''


“De acuerdo con la Ley de Habilitaciones Urbanas, el título traslativo es la resolución de recepción de obras. En tal sentido, solamente se requiere la petición de la entidad beneficiaria para la inscripción del bien a su favor si no se hizo con la inscripción de la recepción de obras”.
====Sumilla de la Resolución 166-2017-SUNARP-TR-L de 25/01/2017====


'''Resolución: 734-2016-SUNARP-TR-A de 19/12/2016:'''
''De acuerdo con la Ley de Habilitaciones Urbanas, el título traslativo es la resolución de recepción de obras. En tal sentido, solamente se requiere la petición de la entidad beneficiaria para la inscripción del bien a su favor si no se hizo con la inscripción de la recepción de obras.''


“Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo”.
====Sumilla de la Resolución 734-2016-SUNARP-TR-A de 19/12/2016====


== Tasa registral ==
''Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo.''


*Derecho de presentación: S/ 81.00  
==Tasa registral==
*Derecho de presentación: S/ 96.00


*Derecho de inscripción: Valor de las obras X 3/1000
*Derecho de inscripción: Valor de las obras X 3/1000
*Adicionalmente, por cada partida que se genere: S/ 13.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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