Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la habilitación urbana»

Actualización de normativa vigente aplicable.
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(Actualización de normativa vigente aplicable.)
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La [[Habilitación Urbana (Recepción de Obras)]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Habilitación Urbana (Recepción de Obras)|Habilitación Urbana 1ra. etapa (Proyecto de habilitación urbana)]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) La inscripción de la recepción de obras se hará en mérito a los siguientes documentos: Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, correspondiente a la recepción de obras;
b)Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU, presentado ante la municipalidad distrital o provincial, con el sello de su recepción y el número de expediente asignado.
 
c) Resolución de recepción de obras de la habilitación urbana;
c)Resolución que aprueba la recepción de obras de la habilitación urbana. Se requerirá la presentación de documentos complementarios si dicho Formulario no contuviera toda la información.
 
d) Planos de ubicación y localización del terreno, y de trazado y lotización presentados ante la Municipalidad respectiva.
 
e)Memoria Descriptiva.


d) Plano de replanteo de trazado y lotización y memoria descriptiva, salvo que el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones y no se hubiera anotado preventivamente el proyecto de habilitación urbana, en cuyo caso se presentarán el plano de trazado y lotización y la memoria descriptiva presentados para la obtención de la licencia de habilitación urbana;
e)En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y el respectivo plano, prevalecerán los que aparecen en este último.


e) Plano de ubicación y localización presentado para la obtención de la licencia de habilitación urbana, salvo que el proyecto de habilitación urbana se hubiera anotado preventivamente;
f)Pago de derechos registrales.


f) Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre contenida en la memoria descriptiva.
g) A fin de agilizar la inscripción, se presentará adicionalmente los documentos previstos en los literales d) y e) en soporte digital.
Estos documentos deberán estar debidamente sellados por la municipalidad respectiva.


==Base legal==
==Base legal==


== Precedente de observancia obligatoria ==
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
*Artículo 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
 
*Artículo 20 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
 
*Artículo 16 del D.S. 029-2019-Vivienda (06/11/2019).
 
*Artículo  2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
*Directiva N° 08-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 296-2004-SUNARP/SN (05/07/2004).
 
*Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014).
 
==Precedente de observancia obligatoria==
 
=== Anotación del proyecto de habilitación urbana ===
"Con la modificación del artículo 10, numeral 4, de la Ley 29090, efectuada por el Decreto Legislativo 1426, es posible la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Asimismo, se podrán anotar preventivamente la preindependización de los lotes y la predeclaratoria de fábrica siempre y cuando se cuente con la autorización para la construcción simultánea y la venta garantizada."


Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 396-2020-SUNARP-TR-T del 19/08/2020


Pleno IV, precedente 1, sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003.
''Pleno CCXXX: Primer precedente, del 11 de agosto de 2020.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 935-2017-SUNARP-TR-L de 27/04/2017====
====Sumilla de la Resolución 935-2017-SUNARP-TR-L de 27/04/2017====
Línea 38: Línea 60:
''Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo.''
''Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==
 
*Derecho de presentación: S/ 81.00  
*Derecho de presentación: S/ 96.00


*Derecho de inscripción: Valor de las obras X 3/1000
*Derecho de inscripción: Valor de las obras X 3/1000
*Adicionalmente, por cada partida que se genere: S/ 13.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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