Inscripción de la habilitación urbana

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La Habilitación Urbana (Recepción de Obras) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)

b. La inscripción de la recepción de obras se hará en mérito a los siguientes documentos: Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, correspondiente a la recepción de obras;

c. Resolución de recepción de obras de la habilitación urbana;

d. Plano de replanteo de trazado y lotización y memoria descriptiva, salvo que el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones y no se hubiera anotado preventivamente el proyecto de habilitación urbana, en cuyo caso se presentarán el plano de trazado y lotización y la memoria descriptiva presentados para la obtención de la licencia de habilitación urbana;

e. Plano de ubicación y localización presentado para la obtención de la licencia de habilitación urbana, salvo que el proyecto de habilitación urbana se hubiera anotado preventivamente;

f. Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre contenida en la memoria descriptiva. Estos documentos deberán estar debidamente sellados por la municipalidad respectiva.

Precedente de observancia obligatoria

“Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”.

Precedente 1 del IV PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución N° 935-2017-SUNARP-TR-L de 27/04/2017:

“De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIII Pleno Registral, el Registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. En tal sentido, no corresponde cuestionar la calificación e identificación como áreas de jardines a un área que forma parte del área de vías en la recepción de obras habilitación urbana aprobada municipalmente”.

Resolución: 166-2017-SUNARP-TR-L de 25/01/2017:

“De acuerdo con la Ley de Habilitaciones Urbanas, el título traslativo es la resolución de recepción de obras. En tal sentido, solamente se requiere la petición de la entidad beneficiaria para la inscripción del bien a su favor si no se hizo con la inscripción de la recepción de obras”.

Resolución: 734-2016-SUNARP-TR-A de 19/12/2016:

“Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo”.

Tasas registrales

Derecho de Calificación: S/ 81.00

Derecho de Inscripción:

3/1000 del valor de las obras.

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."