Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la independización del predio rural»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b)Documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada por notario, el que debe contener el área de cada uno de los predios que se desmiembran y, en su caso, del área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas.
b) Documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada por notario, el que debe contener el área de cada uno de los predios que se desmiembran y, en su caso, del área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas.


c)Planos o Certificados que se detallan, según sea el caso:
c) Se presentará el certificado de información catastral que se refiere la Ley 31145 y su reglamento aprobado por el D.S.014-2022-MIDAGRI, tanto del área a independizar como del área remanente (documentación que debe ser adjuntada a partir de la derogación del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA).


-Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una zona catastrada, se presentará el certificado de información catastral que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 -Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del área a independizar como del área remanente.
d) Pago de derechos registrales.


-Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una zona no catastrada se presentará el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas oficiales, con su respectivo cuadro de datos técnicos y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores, tanto del área independizada como del área remanente.
==Tener en cuenta para la inscripción==
 
a) Que la solicitud de independización sea firmado por el propietario o propietario con derecho inscrito.


d)Pago de derechos registrales.
b) Informarse en la municipalidad si el predio se encuentra en zona catastrada, o no.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Base legal==


a) Que la solicitud de independización sea firmado por el propietario o propietario con derecho inscrito.
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


b) Revisar la partida registral, en la parte de descripción del bien, para determinar su naturaleza de urbano o rural. Ello determinará los requisitos a presentar.
*Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


c) Informarse en la municipalidad si el predio se encuentra o no en zona catastrada.
*Ley 31145 Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales (08/03/2021)
*Artículos 109 y 110 del D.S.N° 014-2022-MIDAGRI (26/07/2022).


==Base legal==
*Artículo 2011 del Código Civil, aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*D.S. 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*Numeral 5 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014).


* Artículos 88 y 89 del D.S.N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008).
==Precedentes de observancia obligatoria==
'''Certificado de Información Catastral'''


* Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
"El certificado de información catastral regulado por el Reglamento de la Ley 31145 es requisito para la inmatriculación y modificación física de predios rurales, independientemente si se ubican en zona catastrada o no. En tal sentido, no procede la inscripción de dichos actos en mérito a certificados negativos de zona catastrada con intervención de verificador catastral, aunque dichos certificados hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia del referido reglamento, salvo que el asiento de presentación se hubiese generado antes de la vigencia del referido Reglamento."


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
Criterio sustentado en la Resolución Nº5103-2022-SUNARP-TR de fecha 23.12.2022


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
''Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CCXX, llevado a cabo el 12 y 13 de diciembre de 2019''


* Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014).
====Improcedencia de independización de un predio rural ubicado en zona no catastrada====
"No procede la inscripción de la independización de un predio rural en zona no catastrada, por falta de competencia del verificador catastral, cuando de la partida vinculada o del título se aprecie que el bien se ubica dentro de área urbana o de área urbanizable, así como cuando del diseño de las unidades inmobiliarias resultantes se evidencie razonablemente el encubrimiento de una parcelación de terrenos rústicos o habilitación urbana reguladas por la Ley 29090".


==Precedentes de observancia obligatoria==
Criterio sustentando en la Resolución N° 2815-2018-SUNARP-TR-L del 23.11.18 y N° 725-2019-SUNARP-TR-T del 30.09.2019


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
''Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CCLXXIV , llevado a cabo el 13 y 14 de abril de 2023.''
<br />


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 2870-2023-SUNARP-TR sobre renuncia de área, independización y donación.====
''"El certificado de información catastral regulado por el Reglamento de la Ley 31145 es requisito para la inmatriculación y modificación física de predios rurales, independientemente si se ubican en zona catastrada o no. En tal sentido, no procede la inscripción de dichos actos en mérito a certificados negativos de zona catastrada con intervención de verificador catastral, aunque dichos certificados hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia del referido reglamento, salvo que el asiento de presentación se hubiese generado antes de la vigencia del referido Reglamento."''
====Sumilla de la Resolución  013-2017-SUNARP-TR-T sobre Independización de predio rústico sin cambio de uso ubicado en área de expansión urbana====
====Sumilla de la Resolución  013-2017-SUNARP-TR-T sobre Independización de predio rústico sin cambio de uso ubicado en área de expansión urbana====


Línea 50: Línea 59:


''Sobre independización y suspensión de área, impide la independización si el área a segregar se superpone con partidas independizadas con anterioridad a la matriz.''
''Sobre independización y suspensión de área, impide la independización si el área a segregar se superpone con partidas independizadas con anterioridad a la matriz.''
====Sumilla del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios sobre Independización de predio rural====
''Los requisitos para la independización de un predio rural se encuentran detallados en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, dependiendo de la ubicación del área materia de independización en zona catastrada o no catastrada. Dicho ello, si el área a independizar se ubica en zona catastrada, corresponde exigir la presentación del certificado de información catastral, tanto del área a independizar como del área remanente, emitidos por la autoridad competente; mientras que, si se ubica en zona no catastrada, corresponde exigir el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente.''


====Sumilla de la Resolución 2547-2016-SUNARP-TR-L sobre Entidad competente para expedir el certificado de información castatral o el certificado negativo de catastro====
====Sumilla de la Resolución 2547-2016-SUNARP-TR-L sobre Entidad competente para expedir el certificado de información castatral o el certificado negativo de catastro====
Línea 62: Línea 67:




*Derecho de presentación: S/ 65.00
*Derecho de presentación: S/ 77.00


*Derecho de inscripción: S/ 16.00
*Derecho de inscripción: S/ 19.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles.
*Plazo de calificación: 7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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