Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la independización del predio rural»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuito) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.
b)Documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada por notario, el que debe contener el área de cada uno de los predios que se desmiembran y, en su caso, del área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas.


b) Documento privado otorgado por el propietario o copropietarios, con firma certificada por notario, indicando el área de cada uno de los predios que se desmiembra y, en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas.
c)Planos o Certificados que se detallan, según sea el caso:


c) Si el predio a independizar se ubica en zona catastrada.- Presentará el certificado de información catastral otorgado por la autoridad competente, tanto del área a independizar como del área remanente.
-Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una zona catastrada, se presentará el certificado de información catastral que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 -Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del área a independizar como del área remanente.


d) Si el predio a independizar se ubica en zona no catastrada.- Presentará certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos técnicos y su memoria descriptiva, donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el índice de verificadores, tanto del área independizada como del área remanente.
-Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una zona no catastrada se presentará el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas oficiales, con su respectivo cuadro de datos técnicos y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores, tanto del área independizada como del área remanente.
 
d)Pago de derechos registrales.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
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==Base legal==
==Base legal==
*Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.''
 
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
* Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
 
* Artículos 88 y 89 del D.S.N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008).
 
* Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
 
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
2010

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