La Independización del Predio rural puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada por notario, el que debe contener el área de cada uno de los predios que se desmiembran y, en su caso, del área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas.

c) Planos o Certificados que se detallan, según sea el caso:

- Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una zona catastrada, se presentará el certificado de información catastral que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 -Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del área a independizar como del área remanente.

- Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una zona no catastrada se presentará el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas oficiales, con su respectivo cuadro de datos técnicos y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores, tanto del área independizada como del área remanente.

d) Pago de derechos registrales.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Que la solicitud de independización sea firmado por el propietario o propietario con derecho inscrito.

b) Informarse en la municipalidad si el predio se encuentra en zona catastrada, o no.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículos 88 y 89 del D.S.N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008).
  • Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
  • Artículo 2011 del Código Civil, aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Numeral 5 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014).

Precedentes de observancia obligatoria

Improcedencia de independización de un predio rural ubicado en zona no catastrada

"No procede la inscripción de la independización de un predio rural en zona no catastrada, po falta de competencia del verificador catastral, cuando de la partida vinculada o del título se aprecie que el bien se ubica dentro de área urbana o de área urbanizable, así como cuando del diseño de las unidades inmobiliarias resultantes se evidencie razonablemente el encubrimiento de una parcelacion de terrenos rústicos o habilitación urbana reguladas por la Ley N° 29090".

Criterio sustentando en la Resolución N° 2815-2018-SUNARP-TR-L del 23.11.18 y N° 725-2019-SUNARP-TR-T del 30.09.2019

Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CCXX, llevado a cabo el 12 y 13 de diciembre de 2019.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 013-2017-SUNARP-TR-T sobre Independización de predio rústico sin cambio de uso ubicado en área de expansión urbana

La independización de un predio rústico sin cambio de uso ubicado en área de expansión urbana se inscribe a FUHU y su anexo "E" con el número de resolución de autorización conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados y visados.

Sobre independización y suspensión de área, impide la independización si el área a segregar se superpone con partidas independizadas con anterioridad a la matriz.

Sumilla del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios sobre Independización de predio rural

Los requisitos para la independización de un predio rural se encuentran detallados en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, dependiendo de la ubicación del área materia de independización en zona catastrada o no catastrada. Dicho ello, si el área a independizar se ubica en zona catastrada, corresponde exigir la presentación del certificado de información catastral, tanto del área a independizar como del área remanente, emitidos por la autoridad competente; mientras que, si se ubica en zona no catastrada, corresponde exigir el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente.

Sumilla de la Resolución 2547-2016-SUNARP-TR-L sobre Entidad competente para expedir el certificado de información castatral o el certificado negativo de catastro

La entidad competente para expedir el certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, a los que se hace referencia en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es Cofopri o los Gobiernos Regionales.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 68.00
  • Derecho de inscripción: S/ 17.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".