Inscripción de la independización del predio rural

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La Independización del predio rural puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuito) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.

b) Documento privado otorgado por el propietario o copropietarios, con firma certificada por notario, indicando el área de cada uno de los predios que se desmiembra y, en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas.

c) Si el predio a independizar se ubica en zona catastrada.- Presentará el certificado de información catastral otorgado por la autoridad competente, tanto del área a independizar como del área remanente.

d) Si el predio a independizar se ubica en zona no catastrada.- Presentará certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos técnicos y su memoria descriptiva, donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el índice de verificadores, tanto del área independizada como del área remanente.


¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?

a) Que la solicitud de independización sea firmado por el propietario o propietario con derecho inscrito.

b) Revisar la partida registral, en la parte de descripción del bien, para determinar su naturaleza de urbano o rural. Ello determinará los requisitos a presentar.

c) Informarse en la municipalidad si el predio se encuentra o no en zona catastrada.

BASE LEGAL Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

1. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RÚSTICO SIN CAMBIO DE USO UBICADO EN ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA

La independización de un predio rústico sin cambio de uso ubicado en área de expansión urbana se inscribe a FUHU y su anexo "E" con el número de resolución de autorización conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados y visados.

INDEPENDIZACIÓN Y SUSPENSIÓN DE ÁREA Impide la independización si el área a se-gregar se superpone con partidas independizadas con anterioridad a la matriz.

Resolución 013-2017-SUNARP-TR-T.

2. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL

Los requisitos para la independización de un predio rural se encuentran detallados en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, dependiendo de la ubicación del área materia de independización en zona catastrada o no catastrada. Dicho ello, si el área a independizar se ubica en zona catastrada, corresponde exigir la presentación del certificado de información catastral, tanto del área a independizar como del área remanente, emitidos por la autoridad competente; mientras que, si se ubica en zona no catastrada, corresponde exigir el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente.

ENTIDAD COMPETENTE PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL O EL CERTIFICADO NEGATIVO DE CATASTRO

La entidad competente para expedir el certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, a los que se hace referencia en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es Cofopri o los Gobiernos Regionales.

Resolución : 2547-2016-SUNARP-TR-L.

Tasas registrales

Derecho de presentación: S/ 64.00

Derecho de inscripción: S/ 17.00

Plazo de calificación: 7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."