Diferencia entre revisiones de «Inscripción de levantamiento de hipoteca con título de crédito hipotecario negociable por venta judicial o extrajudicial»

(Página creada con «El levantamiento de una garantía hipotecaria constituida con Título de crédito hipotecario negociable (TCHN), en virtud a mandato judicial como consecuencia de la ej…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 8 ediciones intermedias del mismo usuario)
Línea 7: Línea 7:
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Parte judicial que contenga oficio suscrito por el Juez y copia certificada por secretario judicial de la resolución que dispone la adjudicación del inmueble por venta judicial y la cancelación de la hipoteca con Título de Crédito Hipotecario Negociable, así como la de todo gravamen registrado excepto la anotación de demanda. También se cancelarán las cargas o derechos de uso y/o disfrute que se hayan registrado con posterioridad a la hipoteca materia de ejecución.
b) Parte judicial que contenga oficio suscrito por el Juez solicitando la inscripción, copia certificada por secretario judicial de la resolución que dispone la adjudicación del inmueble por venta judicial y la cancelación de la hipoteca con Título de Crédito Hipotecario Negociable.


c) En el caso de venta extrajudicial se necesita presentar la constancia que expida la empresa del sistema financiero que intervino en la transferencia del pred
- En el caso de venta directa y sin intervención de la autoridad judicial, la persona jurídica que interviene en la enajenación expedirá la constancia de la venta realizada. Para tal efecto, el levantamiento del gravamen se sujetará a lo dispuesto por el artículo 244 de la Ley de Títulos Valores.


d) Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Tener en cuenta para la inscripción ==
== Tener en cuenta ==
La constancia deben contener los siguientes datos:


* El nombre del adquirente. Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges. Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante.
* Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado.
 
* Las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos.
 
En caso de venta sin intervención judicial, la constancia expedida por la persona jurídica que intervino en la enajenación debe contener los siguientes datos:
 
* El nombre del adquirente.  
 
:- Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges.  
 
:- Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante.


* Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta.  
* Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta.  
Línea 69: Línea 78:


* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
'''Tasa aplicable al precio de la transferencia hasta S/ 35 000.00'''
:- Derecho de Presentación: S/ 35.00
:- Derecho de inscripción: Valor del predio X 1.5/1000
'''Tasa aplicable al precio de la transferencia en más de S/ 35 000.00'''
:- Derecho de Presentación: S/ 35.00
:- Derecho de inscripción: Valor del predio X 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
1384

ediciones