Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación»
Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación (ver código)
Revisión del 19:25 23 oct 2019
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.) | |||
b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador. | |||
c) Resolución emitida por el Consejo de Supervigilancia de fundaciones de la designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo. | |||
d) Pago de derechos registrales. | |||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
===Si lo nombra el fundador=== | |||
a) Escritura pública o testamento en donde se designa al administrador. | |||
b) Si es persona jurídica se debe designar al representante (persona natural) para que administre la fundación. Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito. | |||
===Si se lo nombra conforme al acto constitutivo (estatuto o reglamento)=== | |||
a) Copia certificada notarial del acta de nombramiento del administrador o representante, con la constancia de convocatoria y quorum de la asamblea de designación. | |||
===Si lo nombra el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones=== | |||
a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador. | |||
== Base legal == | |||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
* Artículos 101,104, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984). | |||
* Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado. | |||
* Artículos 6, 54 y 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | |||
* | * Decreto Supremo N° 37-94-JUS(07/07/1994). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | |||
==Jurisprudencia Registral== | |||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | |||
== Tasa | ==Tasa Registral== | ||
* | *Derecho de presentación: S/ 15.00 | ||
* | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
7 días hábiles | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'''' |