Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de directiva comunal»

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El [[Nombramiento de directiva comunal]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
El [[nombramiento de directiva comunal]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Copia certificada del acta de la asamblea general de nombramiento del comité electoral, la constancia de convocatoria y quórum de esta. Copia certificada de la asamblea general de elección de los integrantes de la junta directiva comunal y de los demás representantes y apoderados. A criterio de la propia comunidad, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no existiera notario , se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.
b) Copia certificada del acta de la asamblea general de nombramiento del comité electoral, la constancia de convocatoria y cuórum de esta. Copia certificada de la asamblea general de elección de los integrantes de la junta directiva comunal y de los demás representantes y apoderados. A criterio de la propia comunidad, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no existiera notario , se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.


c) Para la inscripción de los integrantes de su directiva comunal y demás representantes el acta deberá contener los requisitos, mínimos previstos en el numeral  5.5  de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013.
c) Para la inscripción de los integrantes de su directiva comunal y demás representantes el acta deberá contener los requisitos, mínimos previstos en el numeral  5.5  de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013.
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e) La constancia sobre quórum deberá ser emitida quien presidio la sesión o por la persona legitimada para efectuar la convocatoria, con los requisitos y formalidades del numeral 5.9.2 de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013.
e) La constancia sobre quórum deberá ser emitida quien presidio la sesión o por la persona legitimada para efectuar la convocatoria, con los requisitos y formalidades del numeral 5.9.2 de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013.


f) Pago de derechos registrales.
f) Pago de los derechos registrales.


g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
==Tener en cuenta ==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículo 18 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 24656 Ley General de Comunidades Campesinas (14/04/1987).
* Artículo 18 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 24656 Ley General de Comunidades Campesinas (14/04/1987).
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Pleno LXIX
Pleno LXIX


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
 
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
'''ELECCIÓN DE UNA DIRECTIVA COMUNAL'''
 
De conformidad con el Reglamento y la Ley General de Comunidades Campesinas, la elección de la Directiva Comunal se realiza siguiendo una serie de procedimientos secuenciales, disponiéndose primero la elección del comité electoral quien una vez instalado fijará la fecha de la asamblea general eleccionaria, por lo tanto la elección de una Directiva Comunal en la misma asamblea donde se elige al comité electoral resulta un defecto insubsanable para su inscripción en el Registro. FORMA DE ELECCIÓN Y SUFRAGIO DE DIRECTIVA COMUNAL La elección de la directiva comunal deviene en inválida si se realizó en contravención a la formalidad para el proceso electoral establecido en la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR; toda vez que, dicha elección debe llevarse a cabo mediante listas y con emisión del voto secreto.
 
RESOLUCIÓN 1869-2015-SUNARP-TR-L de 18 de setiembre de 2015
 
 
'''ELECCIÓN DE DIRECTIVA COMUNAL'''
 
Conforme a lo previsto por el Artículo 86 del Decreto Supremo N° 008-91-TR, al elección de los directivos de Comunidades Campesinas debe realizarse por listas completas y los vocales, en número no mayor de 3 deben provenir de las lista que sigue en votación a la lista ganadora.
 
RESOLUCIÓN 204-2017-SUNARP-TR-A de 10 de Abril de 2017
 
 
'''CONTINUIDAD DE FUNCIONES DE DIRECTIVA COMUNAL'''
 
Si el estatuto contempla la continuidad de funciones de la directiva comunal cuando no se realicen elecciones, entonces la última directiva inscrita aun cuando el periodo para el que fue elegido ya venció, tendría mandato vigente; siendo procedente la inscripción del poder otorgado a los integrantes de este órgano directivo en su calidad de tales.


RESOLUCIÓN 846-2017-SUNARP-TR-L de 18 de abril de 2017
====Sumilla de la Resolución 1869-2015-SUNARP-TR-L de 18/09/2015 sobre elección de una directiva comunal====


''De conformidad con el Reglamento y la Ley General de Comunidades Campesinas, la elección de la Directiva Comunal se realiza siguiendo una serie de procedimientos secuenciales, disponiéndose primero la elección del comité electoral quien una vez instalado fijará la fecha de la asamblea general eleccionaria, por lo tanto la elección de una Directiva Comunal en la misma asamblea donde se elige al comité electoral resulta un defecto insubsanable para su inscripción en el Registro. FORMA DE ELECCIÓN Y SUFRAGIO DE DIRECTIVA COMUNAL La elección de la directiva comunal deviene en inválida si se realizó en contravención a la formalidad para el proceso electoral establecido en la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR; toda vez que, dicha elección debe llevarse a cabo mediante listas y con emisión del voto secreto.''


'''FORMA DE ELECCIÓN DE DIRECTIVA COMUNAL'''
====Sumilla de la Resolución 204-2017-SUNARP-TR-A de 10/04/2017 sobre elección de directiva comunal====


"Procede la inscripción de la elección de una directiva comunal de una comunidad campesina mediante voto directo a mano alzada, siempre que dicha forma de sufragio haya sido prevista en su estatuto a falta de listas de candidatos, toda vez que de acuerdo a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 24656 - Ley de Comunidades Campesinas, la organización y funcionamiento de las mismas se regirá por su norma estatutaria, la cual deberá de encontrarse en el marco de la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR.".
''Conforme a lo previsto por el Artículo 86 del Decreto Supremo N° 008-91-TR, al elección de los directivos de Comunidades Campesinas debe realizarse por listas completas y los vocales, en número no mayor de 3 deben provenir de las lista que sigue en votación a la lista ganadora.''


RESOLUCIÓN 1932-2015-SUNARP-TR-L del 25 de setiembre de 2015
====Sumilla de la Resolución 846-2017-SUNARP-TR-L de 18/04/2017 sobre continuidad de funciones de directiva comunal====


''Si el estatuto contempla la continuidad de funciones de la directiva comunal cuando no se realicen elecciones, entonces la última directiva inscrita aun cuando el periodo para el que fue elegido ya venció, tendría mandato vigente; siendo procedente la inscripción del poder otorgado a los integrantes de este órgano directivo en su calidad de tales.''


'''INSCRIPCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA'''
====Sumilla de la Resolución 1932-2015-SUNARP-TR-L de 25/09/2015 sobre forma de elección de directiva comunal====


“La falta de inscripción del estatuto de una comunidad campesina no será impedimento para la calificación e inscripción de la elección de un órgano directivo, al existir la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 008-91-TR, normas que regulan la estructura orgánica y funcional de dichas organizaciones, su régimen administrativo, régimen económico, disolución y liquidación, entre otros aspectos.
''Procede la inscripción de la elección de una directiva comunal de una comunidad campesina mediante voto directo a mano alzada, siempre que dicha forma de sufragio haya sido prevista en su estatuto a falta de listas de candidatos, toda vez que de acuerdo a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 24656 - Ley de Comunidades Campesinas, la organización y funcionamiento de las mismas se regirá por su norma estatutaria, la cual deberá de encontrarse en el marco de la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 008-91-TR.''


RESOLUCIÓN 1255-2010-SUNARP-TR-L del 3 de septiembre de 2010
====Sumilla de la Resolución 1255-2010-SUNARP-TR-L de 3/09/2010 sobre inscripción del consejo directivo de una comunidad campesina====


== Tasa registral ==
''La falta de inscripción del estatuto de una comunidad campesina no será impedimento para la calificación e inscripción de la elección de un órgano directivo, al existir la Ley Nº 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-91-TR, normas que regulan la estructura orgánica y funcional de dichas organizaciones, su régimen administrativo, régimen económico, disolución y liquidación, entre otros aspectos.''


*Derecho de presentación: S/ 15.00
==Tasa registral==


*Derecho de inscripción: S/ 10.00  
*Derecho de calificación: S/ 15.00


'''Plazo de calificación:'''
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


7 días hábiles  
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
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