Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de directiva comunal»

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El [[Nombramiento de directiva comunal]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
El [[nombramiento de directiva comunal]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Copia certificada del acta de la asamblea general de nombramiento del comité electoral, la constancia de convocatoria y quórum de esta. Copia certificada de la asamblea general de elección de los integrantes de la junta directiva comunal y de los demás representantes y apoderados. A criterio de la propia comunidad, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no existiera notario , se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.
b) Copia certificada del acta de la asamblea general de nombramiento del comité electoral, la constancia de convocatoria y cuórum de esta. Copia certificada de la asamblea general de elección de los integrantes de la junta directiva comunal y de los demás representantes y apoderados. A criterio de la propia comunidad, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no existiera notario , se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.


c) Para la inscripción de los integrantes de su directiva comunal y demás representantes el acta deberá contener los requisitos, mínimos previstos en el numeral  5.5  de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013.
c) Para la inscripción de los integrantes de su directiva comunal y demás representantes el acta deberá contener los requisitos, mínimos previstos en el numeral  5.5  de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013.
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''La falta de inscripción del estatuto de una comunidad campesina no será impedimento para la calificación e inscripción de la elección de un órgano directivo, al existir la Ley Nº 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-91-TR, normas que regulan la estructura orgánica y funcional de dichas organizaciones, su régimen administrativo, régimen económico, disolución y liquidación, entre otros aspectos.''
''La falta de inscripción del estatuto de una comunidad campesina no será impedimento para la calificación e inscripción de la elección de un órgano directivo, al existir la Ley Nº 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-91-TR, normas que regulan la estructura orgánica y funcional de dichas organizaciones, su régimen administrativo, régimen económico, disolución y liquidación, entre otros aspectos.''


==Tasa Registral==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 15.00
*Derecho de calificación: S/ 15.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
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