Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nomenclatura de predio»

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La [[Nomenclatura de predio]] puede inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]].  
La [[Nomenclatura de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


==Requisitos para la inscripción==


== Requisitos para la inscripción ==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Resolución o certificado de nomenclatura expedidos por la municipalidad distrital respectiva.


b)Resolución o certificado de nomenclatura expedido por la municipalidad distrital  donde se encuentre ubicado el inmueble o por la municipalidad provincial en el ámbito del cercado.
c) Pago de derechos registrales.


c)Pago de derechos registrales.
==Base legal==


*Artículos 7, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)


== Base legal==
*Artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
*Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 (27/05/2003)


* Artículos 91 y 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984)


* Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)
==Precedente de observancia obligatoria==


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
==Jurisprudencia Registral==


== Precedente de observancia obligatoria ==
====Sumilla de la Resolución 1616-2020-SUNARP-TR-L de 11/09/2020 sobre nomenclatura y numeración====
''El certificado o resolución de numeración y/o nomenclatura municipal por el cual se le asigna o cambia la numeración y/o nomenclatura vial de un predio no puede ser objeto de cuestionamiento por tratarse de un acto administrativo. Asimismo, procede la inscripción de la numeración y la nomenclatura de un predio a través de un solo certificado o resolución expedida por la municipalidad distrital competente, ya sea que se le denomine de numeración o nomenclatura.''


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
====Sumilla de la Resolución 3161-2019-SUNARP-TR-L de 05/12/2019 sobre discrepancia de nomenclatura en título de independización====
 
==Jurisprudencia Registral==
''El título que da mérito a la independización sólo tiene como efecto la apertura de partidas registrales por cada nueva unidad inmobiliaria; por tanto, no resulta el documento idóneo para cambiar la nomenclatura inscrita de la vía. En caso de discrepancia del nombre de la vía consignada en el título con el del antecedente registral, no corresponde formular observación, sino consignarse este último.''
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A sobre nomenclatura y numeración====
====Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A de 19/03/2010 sobre nomenclatura y numeración====
   
   
''Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.''
''Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.''


====Sumilla de la Resolución 1528-2015-SUNARP-TR-L sobre Nomenclatura Vial ====
==Tasa registral==
 
''No se configura el silencio administrativo positivo - sino el negativo- en el supuesto de solicitud de expedición de certificado de nomenclatura vial en zonas donde no se ha inscrito aún la habilitación urbana con recepción de obras, toda vez que el nombre de vías, calles y avenidas está relacionado al interés público.''


*Derecho de calificación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: S/ 9.00


== Tasa registral ==
==Plazo de calificación==


*Derecho de Presentación: S/ 33.00
*Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*Derecho de inscripción: S/ 8.00
Los derechos registrales están en función a cada acto.
*Plazo de calificación: 48 horas.
    
    
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión actual - 02:04 31 may 2021

La Nomenclatura de predio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Resolución o certificado de nomenclatura expedidos por la municipalidad distrital respectiva.

c) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 7, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984)

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 1616-2020-SUNARP-TR-L de 11/09/2020 sobre nomenclatura y numeración

El certificado o resolución de numeración y/o nomenclatura municipal por el cual se le asigna o cambia la numeración y/o nomenclatura vial de un predio no puede ser objeto de cuestionamiento por tratarse de un acto administrativo. Asimismo, procede la inscripción de la numeración y la nomenclatura de un predio a través de un solo certificado o resolución expedida por la municipalidad distrital competente, ya sea que se le denomine de numeración o nomenclatura.

Sumilla de la Resolución 3161-2019-SUNARP-TR-L de 05/12/2019 sobre discrepancia de nomenclatura en título de independización

El título que da mérito a la independización sólo tiene como efecto la apertura de partidas registrales por cada nueva unidad inmobiliaria; por tanto, no resulta el documento idóneo para cambiar la nomenclatura inscrita de la vía. En caso de discrepancia del nombre de la vía consignada en el título con el del antecedente registral, no corresponde formular observación, sino consignarse este último.

Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A de 19/03/2010 sobre nomenclatura y numeración

Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 9.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".