Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nomenclatura de predio»

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a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b)Resolución o certificado de nomenclatura o de numeración expedido por la municipalidad distrital respectiva.
b)Resolución o certificado de nomenclatura expedido por la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el inmueble o por la municipalidad provincial en el ámbito del cercado.


c)Pago de derechos registrales.
c)Pago de derechos registrales.


== Base legal==
== Base legal==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 1006-2010-SUNARP-TR-L sobre numeración====
''No procede denegar la inscripción de la numeración del inmueble, dado que el certificado expedido por la municipalidad no se pronuncia respecto a un número que corresponde a una parte del predio que fue desmembrada y obra inscrita en otra partida registral.''


====Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A sobre nomenclatura y numeración====
====Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A sobre nomenclatura y numeración====
Línea 37: Línea 34:
''Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.''
''Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.''


====Sumilla de la Resolución 170-2010-SUNARP-TR-L sobre numeración de predio====  
====Sumilla de la Resolución 1528-2015-SUNARP-TR-L sobre Nomenclatura Vial ====
 
''La inscripción del certificado de numeración no requiere que previamente se inscriba la jurisdicción, salvo que se evidencie que la numeración es asignada por funcionario no competente según la jurisdicción inscrita, en cuyo caso tiene que inscribirse previamente el cambio de jurisdicción.''


====Sumilla de la Resolución 414-2009-SUNARP-TR-L sobre certificado de numeración====
''No se configura el silencio administrativo positivo - sino el negativo- en el supuesto de solicitud de expedición de certificado de nomenclatura vial en zonas donde no se ha inscrito aún la habilitación urbana con recepción de obras, toda vez que el nombre de vías, calles y avenidas está relacionado al interés público.''


''No procede que en sede registral se cuestione la numeración que la municipalidad distrital, dentro de su competencia, asigna a las unidades inmobiliarias, en tanto se trata de un acto administrativo que se presume válido de conformidad con el artículo 9 de la Ley 27444.''
====Sumilla de la Resolución 1286-2008- SUNARP-TR-L sobre numeración====
''No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario.''


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de Presentación: S/ 32.00
*Derecho de Presentación: S/ 33.00
*Derecho de inscripción: S/ 8.00
*Derecho de inscripción: S/ 8.00
Los derechos registrales están en función a cada acto.
Los derechos registrales están en función a cada acto.

Revisión del 21:50 15 oct 2019

La Nomenclatura de predio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Resolución o certificado de nomenclatura expedido por la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el inmueble o por la municipalidad provincial en el ámbito del cercado.

c)Pago de derechos registrales.


Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículos 91 y 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A sobre nomenclatura y numeración

Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.

Sumilla de la Resolución 1528-2015-SUNARP-TR-L sobre Nomenclatura Vial

No se configura el silencio administrativo positivo - sino el negativo- en el supuesto de solicitud de expedición de certificado de nomenclatura vial en zonas donde no se ha inscrito aún la habilitación urbana con recepción de obras, toda vez que el nombre de vías, calles y avenidas está relacionado al interés público.


Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 33.00
  • Derecho de inscripción: S/ 8.00

Los derechos registrales están en función a cada acto.

  • Plazo de calificación: 48 horas.
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".