Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nomenclatura de predio»
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a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b)Resolución o certificado de nomenclatura | b)Resolución o certificado de nomenclatura expedido por la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el inmueble o por la municipalidad provincial en el ámbito del cercado. | ||
c)Pago de derechos registrales. | c)Pago de derechos registrales. | ||
== Base legal== | == Base legal== | ||
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==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | === Resoluciones del Tribunal Registral === | ||
====Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A sobre nomenclatura y numeración==== | ====Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A sobre nomenclatura y numeración==== | ||
Línea 37: | Línea 34: | ||
''Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.'' | ''Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.'' | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 1528-2015-SUNARP-TR-L sobre Nomenclatura Vial ==== | ||
''No se configura el silencio administrativo positivo - sino el negativo- en el supuesto de solicitud de expedición de certificado de nomenclatura vial en zonas donde no se ha inscrito aún la habilitación urbana con recepción de obras, toda vez que el nombre de vías, calles y avenidas está relacionado al interés público.'' | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
*Derecho de Presentación: S/ | *Derecho de Presentación: S/ 33.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 8.00 | *Derecho de inscripción: S/ 8.00 | ||
Los derechos registrales están en función a cada acto. | Los derechos registrales están en función a cada acto. |
Revisión del 21:50 15 oct 2019
La Nomenclatura de predio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b)Resolución o certificado de nomenclatura expedido por la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el inmueble o por la municipalidad provincial en el ámbito del cercado.
c)Pago de derechos registrales.
Base legal
- Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
- Artículos 91 y 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
- Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
- D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
Precedente de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A sobre nomenclatura y numeración
Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.
Sumilla de la Resolución 1528-2015-SUNARP-TR-L sobre Nomenclatura Vial
No se configura el silencio administrativo positivo - sino el negativo- en el supuesto de solicitud de expedición de certificado de nomenclatura vial en zonas donde no se ha inscrito aún la habilitación urbana con recepción de obras, toda vez que el nombre de vías, calles y avenidas está relacionado al interés público.
Tasa registral
- Derecho de Presentación: S/ 33.00
- Derecho de inscripción: S/ 8.00
Los derechos registrales están en función a cada acto.
- Plazo de calificación: 48 horas.
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".