Inscripción de nomenclatura de predio

De wikiregistral

La Nomenclatura de predio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral


b) Resolución o certificado de numeración y nomenclatura expedido por la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el inmueble.


¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?


La inscripción de la fábrica no constituye acto previo para la inscripción de la numeración, salvo que se trate de numeración interna.


BASE LEGAL


Artículos 91 y 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.



P019  TÍTULO QUE DA MÉRITO

  • Parte notarial o parte Judicial.


REQUISITOS (inscripción)


  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
  • Copia del documento nacional de identidad vigente del presentante


A.-TRÁMITE NOTARIAL

  • Que el predio sea urbano, el terreno cuente con proyecto de habilitación urbana con constitución simultánea o se trate de un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas.


  • La condición de predio urbano podrá acreditarse con la presentación del certificado de zonificación correspondiente o la indicación del número de la ordenanza municipal donde se aprueba el cambio de zonificación, tal como lo establece el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA.


  • Copia certificada notarial del plano de ubicación y perimétrico (en la certificación deberá dejarse constancia que corresponden a los originales que forman parte del archivo notarial), debidamente visado por la Municipalidad correspondiente.


  • Estando a lo prescrito por el Art. 13 de la ley 27333 los trámites de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, sólo se tramitará como asunto contencioso de competencia notarial, cuando el área real del predio sea igual o inferior a la registrada.

Cuando el área real es superior a la registrada procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada; en los demás casos se tramitan ante la autoridad jurisdiccional competente.


B.- TRÁMITE JUDICIAL


  • Se tramita por el procedimiento judicial previsto en los Artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil, toda rectificación que suponga superposición de áreas o linderos, o cuando surja oposición de terceros.
  • Se requieren los planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.


C.- RECTIFICACIÓN POR MUTUO ACUERDO


Se otorga mediante escritura pública con intervención de los titulares colindantes involucrados.


BASE LEGAL

Art. 13 de la ley 27333.


Resolución Nº 490-2003-SUNARP/SN.


Art. 505 del Código Procesal Civil.


Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL


Resoluciones del Tribunal Registral

1.NUMERACIÓN


No procede denegar la inscripción de la numeración del inmueble, dado que el certificado expedido por la municipalidad no se pronuncia respecto a un número que corresponde a una parte del predio que fue desmembrada y obra inscrita en otra partida registral.


Resolución Nº 1006-2010-SUNARP-TR-L .


2. NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN


Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.


Resolución Nº 116-2010-SUNARP-TR-A.


3.NUMERACIÓN DE PREDIO


La inscripción del certificado de numeración no requiere que previamente se inscriba la jurisdicción, salvo que se evidencie que la numeración es asignada por funcionario no competente según la jurisdicción inscrita, en cuyo caso tiene que inscribirse previamente el cambio de jurisdicción.


Resolución Nº 170-2010-SUNARP-TR-L .


4.CERTIFICADO DE NUMERACIÓN


No procede que en sede registral se cuestione la numeración que la municipalidad distrital, dentro de su competencia, asigna a las unidades inmobiliarias, en tanto se trata de un acto administrativo que se presume válido de conformidad con el artículo 9 de la Ley 27444.


Resolución Nº 414-2009-SUNARP-TR-L .


5.NUMERACIÓN


No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario.


Resolución Nº 1286-2008- SUNARP-TR-L.


Tasa registral

Derecho de Presentación: S/ 32.00


Derecho de inscripción: S/ 8.00


Los derechos registrales están en función a cada acto.


Plazo de calificación: 48 horas.


  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."