Inscripción de nomenclatura de predio

De wikiregistral

La Nomenclatura de predio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.

b) Resolución o certificado de numeración y nomenclatura expedido por la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el inmueble.

Tener en cuenta para la inscripción

La inscripción de la fábrica no constituye acto previo para la inscripción de la numeración, salvo que se trate de numeración interna.

Base legal

Artículos 91 y 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

1.NUMERACIÓN


No procede denegar la inscripción de la numeración del inmueble, dado que el certificado expedido por la municipalidad no se pronuncia respecto a un número que corresponde a una parte del predio que fue desmembrada y obra inscrita en otra partida registral.


Resolución Nº 1006-2010-SUNARP-TR-L .


2. NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN


Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.


Resolución Nº 116-2010-SUNARP-TR-A.


3.NUMERACIÓN DE PREDIO


La inscripción del certificado de numeración no requiere que previamente se inscriba la jurisdicción, salvo que se evidencie que la numeración es asignada por funcionario no competente según la jurisdicción inscrita, en cuyo caso tiene que inscribirse previamente el cambio de jurisdicción.


Resolución Nº 170-2010-SUNARP-TR-L .


4.CERTIFICADO DE NUMERACIÓN


No procede que en sede registral se cuestione la numeración que la municipalidad distrital, dentro de su competencia, asigna a las unidades inmobiliarias, en tanto se trata de un acto administrativo que se presume válido de conformidad con el artículo 9 de la Ley 27444.


Resolución Nº 414-2009-SUNARP-TR-L .


5.NUMERACIÓN


No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario.


Resolución Nº 1286-2008- SUNARP-TR-L.


Tasa registral

Derecho de Presentación: S/ 32.00


Derecho de inscripción: S/ 8.00


Los derechos registrales están en función a cada acto.


Plazo de calificación: 48 horas.


  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."