Diferencia entre revisiones de «Inscripción de otorgamiento de matrícula provisional o de traslado de aeronave»

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DESCRIPCION
Una persona natural, jurídica o autoridad solicita el otorgamiento de matrícula de una aeronave, sea definitiva, provisional o de traslado; situación que se inscribe en el registro para publicitarla adecuadamente.
Una persona natural, jurídica o autoridad solicita el otorgamiento de matrícula de una aeronave, sea: definitiva, provisional o de traslado; situación
que se inscribe en el registro para publicitarla adecuadamente.


REQUISITOS
== Requisitos para la inscripción ==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, requiriendo el otorgamiento de la matrícula provisional o de traslado, según
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, requiriendo el otorgamiento de la matrícula provisional o de traslado, según corresponda.
corresponda.
2.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronaútica Civil (DGAC).
3.- Certificado de cancelación de matrícula anterior, si la aeronave ostentaba matrícula extranjera; o, la constancia expedida por el fabricante o el
vendedor, en el caso de aeronave nueva.
BASE LEGAL
VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020


39, 40, 41 y 42 Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley 27261
2.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
63, 64, 65, 66, 67 y 68;Segunda Disposición Transitoria y Final Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo 050-2001-MTC
2009 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
10 (modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


16, 19, 22, 25, 27 y 29 Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia 360-2002 SUNARP/SN 11/09/2002
3.- Certificado de cancelación de matrícula anterior, si la aeronave ostentaba matrícula extranjera; o, la constancia expedida por el fabricante o el vendedor, en el caso de aeronave nueva.


Precedentes de observancia obligatoria
== Base legal ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
* Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261
* Artículos 63, 64, 65, 66, 67 y 68 Segunda Disposición Transitoria y Final Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo 050-2001-MTC
* Artículo 2009 del Código Civil
* Decreto Legislativo 295 25/07/1984
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
* Artículos 16, 19, 22, 25, 27 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia 360-2002 SUNARP/SN 11/09/2002


Jurisprudencia Registral
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


No jurisprudencia registral sobre este acto
== Jurisprudencia Registral ==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


Tasa registral
== Tasa registral ==


Derecho de presentación: S/ 22.00
* Derecho de presentación: S/ 22.00


Derecho de inscripción: S/ 56.00
* Derecho de inscripción: S/ 56.00


Plazo de calificación
== Plazo de calificación ==


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
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