Inscripción de otorgamiento de matrícula provisional o de traslado de aeronave
DESCRIPCION Una persona natural, jurídica o autoridad solicita el otorgamiento de matrícula de una aeronave, sea: definitiva, provisional o de traslado; situación que se inscribe en el registro para publicitarla adecuadamente.
REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, requiriendo el otorgamiento de la matrícula provisional o de traslado, según corresponda. 2.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronaútica Civil (DGAC). 3.- Certificado de cancelación de matrícula anterior, si la aeronave ostentaba matrícula extranjera; o, la constancia expedida por el fabricante o el vendedor, en el caso de aeronave nueva. BASE LEGAL VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
39, 40, 41 y 42 Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley 27261 63, 64, 65, 66, 67 y 68;Segunda Disposición Transitoria y Final Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo 050-2001-MTC 2009 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
16, 19, 22, 25, 27 y 29 Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia 360-2002 SUNARP/SN 11/09/2002
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto
Jurisprudencia Registral
No jurisprudencia registral sobre este acto
Tasa registral
Derecho de presentación: S/ 22.00
Derecho de inscripción: S/ 56.00
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).