Diferencia entre revisiones de «Inscripción de otras formas de emisión del título de crédito hipotecario negociable»

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Las otras formas de Emisión del [[Título de Crédito Hipotecario Negociable]] pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
Las otras formas de Emisión del [[Título de Crédito Hipotecario Negociable]] pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Petición expresa del propietario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca y que esté inscrito en cualquier Registro Público, por acto unilateral manifestado mediante escritura pública.
2.- Comunicación cursada por el emisor del título de crédito hipotecario negociable acompañada de copia de la valuación efectuada al inmueble y del título emitido. Dicha comunicación tendrá el carácter de declaración jurada.


c) Que el predio sobre el que se inscribirá el gravamen no presente  cargas o gravámenes.
Notas:


d) Valorización del predio realizada por perito, la cual debe ser insertada en la escritura pública.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 245, numeral 4 de la ''Ley de Títulos Valores Ley N° 27287'' del 19 de junio de 2000.
*Numeral 245.4 del artículo 245 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000).
*Artículo 5 del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, aprobado por Resolución S.B.S. N° 685-2007 (29/05/2007).
*Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, aprobado por ''Resolución SBS N° 685-2007'' del 31 de mayo de 2007.
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
*Artículo 146 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013)]].


== Precedente de observancia obligatoria ==
==Precedente de observancia obligatoria==


“Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos: Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se éste solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por la SBS, con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de la RESOLUCION SBS Nº 685-2007, anexando copia simple de la valuación y del título emitido. No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisión”.
=== '''Inscripción de la emisión de TCHN no emitido por el registro''' ===
“Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos: Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se éste solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por la SBS, con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de la RESOLUCION SBS Nº 685-2007, anexando copia simple de la valuación y del título emitido. No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisión”.


Tercer Precedente del L PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 872-2009-SUNARP-TR-L del 19 de junio de 2009.  


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
''Pleno L, Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.''


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


“La emisión del TCHN o la anotación de su emisión son actos que tienen implicancia registral, no obstante son independientes de la inscripción de la hipoteca. En este orden, la inscripción del gravamen no determina, de manera inexorable, la expedición del TCHN pues la calificación registral de la emisión y la anotación del TCHN debe efectuarse en el momento en que el interesado lo solicite”.
====Sumilla de la Resolución 117-2012-SUNARP-TR-T de 21/03/2012====


Resolución N°  117-2012-SUNARP-TR-T del 21/03/2012
''La emisión del TCHN o la anotación de su emisión son actos que tienen implicancia registral, no obstante son independientes de la inscripción de la hipoteca. En este orden, la inscripción del gravamen no determina, de manera inexorable, la expedición del TCHN pues la calificación registral de la emisión y la anotación del TCHN debe efectuarse en el momento en que el interesado lo solicite.''


== Tasas registrales ==
==Tasa registral==
'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00'''


Derecho de Calificación: S/ 34.00 SOLES
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Derecho de Inscripción:
'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 '''


'''Tasa variables:'''
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000


0.75/1000  Gravamen hasta S/ 35,000.00 SOLES
==Plazo de calificación==


1.5/1000  Gravamen mayor a S/ 35,000.00 SOLES
* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


'''Plazo de calificación:'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
7 días hábiles.
 
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
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