Diferencia entre revisiones de «Inscripción de otras formas de emisión del título de crédito hipotecario negociable»

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Línea 20: Línea 20:
==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==


'''Inscripción de la emisión de TCHN no emitido por el registro'''
=== '''Inscripción de la emisión de TCHN no emitido por el registro''' ===
“Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos: Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se éste solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por la SBS, con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de la RESOLUCION SBS Nº 685-2007, anexando copia simple de la valuación y del título emitido. No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisión”. 


“Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos: Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se éste solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por la SBS, con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de la RESOLUCION SBS Nº 685-2007, anexando copia simple de la valuación y del título emitido. No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisión”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 872-2009-SUNARP-TR-L del 19 de junio de 2009.  
Criterio adoptado en la Resolución Nº 872-2009-SUNARP-TR-L del 19 de junio de 2009.  
 
''Pleno L, Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
Línea 43: Línea 46:
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles.
 
* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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