Diferencia entre revisiones de «Inscripción de otras formas de emisión del título de crédito hipotecario negociable»

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Las [[Otras formas de Emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable}} pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
Las otras formas de Emisión del [[Título de Crédito Hipotecario Negociable]] pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


- Petición expresa del propietario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca y que esté inscrito en cualquier Registro Público, por acto unilateral manifestado mediante escritura pública.
2.- Comunicación cursada por el emisor del título de crédito hipotecario negociable acompañada de copia de la valuación efectuada al inmueble y del título emitido. Dicha comunicación tendrá el carácter de declaración jurada.


- Que el predio sobre el que se inscribirá el gravamen no presente  cargas o gravámenes.
Notas:


- Valorización del predio realizada por perito, la cual debe ser insertada en la escritura pública.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


== Precedente de observancia obligatoria ==
==Base legal==


“Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos: Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se éste solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por la SBS, con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de la RESOLUCION SBS Nº 685-2007, anexando copia simple de la valuación y del título emitido. No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisión”.
*Numeral 245.4 del artículo 245 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000).
*Artículo 5 del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, aprobado por Resolución S.B.S. N° 685-2007 (29/05/2007).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
*Artículo 146 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013)]].


Tercer Precedente del L PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.
==Precedente de observancia obligatoria==


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
=== '''Inscripción de la emisión de TCHN no emitido por el registro''' ===
“Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos: Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se éste solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por la SBS, con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de la RESOLUCION SBS Nº 685-2007, anexando copia simple de la valuación y del título emitido. No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisión”. 


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
Criterio adoptado en la Resolución Nº 872-2009-SUNARP-TR-L del 19 de junio de 2009.


“La emisión del TCHN o la anotación de su emisión son actos que tienen implicancia registral, no obstante son independientes de la inscripción de la hipoteca. En este orden, la inscripción del gravamen no determina, de manera inexorable, la expedición del TCHN pues la calificación registral de la emisión y la anotación del TCHN debe efectuarse en el momento en que el interesado lo solicite”.
''Pleno L, Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.''


Resolución N°  117-2012-SUNARP-TR-T del 21/03/2012
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


== Tasas registrales ==
====Sumilla de la Resolución 117-2012-SUNARP-TR-T de 21/03/2012====


Derecho de Calificación:  S/ 34.00 SOLES
''La emisión del TCHN o la anotación de su emisión son actos que tienen implicancia registral, no obstante son independientes de la inscripción de la hipoteca. En este orden, la inscripción del gravamen no determina, de manera inexorable, la expedición del TCHN pues la calificación registral de la emisión y la anotación del TCHN debe efectuarse en el momento en que el interesado lo solicite.''


Derecho de Inscripción:
==Tasa registral==
'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00'''


'''Tasa variables:'''
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


0.75/1000  Gravamen hasta S/ 35,000.00 SOLES
'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 '''


1.5/1000 Gravamen mayor a  S/ 35,000.00 SOLES
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000


'''Plazo de calificación:'''
==Plazo de calificación==
7 días hábiles.


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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