Diferencia entre revisiones de «Inscripción de otras formas de emisión del título de crédito hipotecario negociable»

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== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==


Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos: Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se éste solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por la SBS, con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de la Resolución SBS 685-2007, anexando copia simple de la valuación y del título emitido. No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisión.
'''Inscripción de la emisión de TCHN no emitido por el registro'''
 
“Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos: Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se éste solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por la SBS, con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de la RESOLUCION SBS 685-2007, anexando copia simple de la valuación y del título emitido. No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisión”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 872-2009-SUNARP-TR-L del 19 de junio de 2009.  
Pleno L, tercer precedente, sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
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==Tasa registral==
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===
'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00'''


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 ===
'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 '''


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
2010

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