Inscripción de otras formas de emisión del título de crédito hipotecario negociable

De wikiregistral

Las otras formas de Emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Comunicación cursada por el emisor del Título de Crédito Hipotecario Negociable acompañada de copia de la valuación efectuada al inmueble y del título emitido. Dicha comunicación tendrá el carácter de declaración jurada.

c)Que el inmueble no tenga ningún gravamen, carga o medida de cualquier naturaleza que impida la inscripción.

d)La garantía hipotecaria incorporada en el Título de Crédito Hipotecario Negociable debe encontrarse inscrita.

e)Entre otras formalidades previstas en el Art. 245 del Ley de Títulos Valores.

f)Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículo 245, numeral 245.4 de la Ley de Títulos Valores Ley N° 27287 (19/06/2000).
  • Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, aprobado por Resolución SBS N° 685-2007 (31/05/2007).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral del Registro de Predios.

Precedente de observancia obligatoria

Inscripción de la emisión de TCHN no emitido por el registro

“Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos: Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se éste solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por la SBS, con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de la RESOLUCION SBS Nº 685-2007, anexando copia simple de la valuación y del título emitido. No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisión”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 872-2009-SUNARP-TR-L del 19 de junio de 2009.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 117-2012-SUNARP-TR-T de 21/03/2012

La emisión del TCHN o la anotación de su emisión son actos que tienen implicancia registral, no obstante son independientes de la inscripción de la hipoteca. En este orden, la inscripción del gravamen no determina, de manera inexorable, la expedición del TCHN pues la calificación registral de la emisión y la anotación del TCHN debe efectuarse en el momento en que el interesado lo solicite.

Tasa registral

Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".