Diferencia entre revisiones de «Inscripción de patrimonio familiar»

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La resolución que ordena la inscripción contendrá el número de partida registral del predio. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
La resolución que ordena la inscripción contendrá el número de partida registral del predio. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


d) Pago de los derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==
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==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículos 12, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
* Artículo 148, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS (23/04/1993).
*Artículo 148, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS (23/04/1993).
* Artículos 488, 489, y 490 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.
*Artículos 488, 489, y 490 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.
* Artículos del 24 al 28 de la Ley N° 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos.
*Artículos del 24 al 28 de la Ley N° 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Acuerdos Plenarios==
==Acuerdos Plenarios==


=== Objeto de patrimonio familiar ===
===Objeto de patrimonio familiar===
Sólo puede ser objeto de patrimonio familiar la casa habitación o el predio destinado al sustento de los beneficiarios.
Sólo puede ser objeto de patrimonio familiar la casa habitación o el predio destinado al sustento de los beneficiarios.


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==Tasa registral==
==Tasa registral==
'''Tasa aplicable al predio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


*Derecho de calificación: S/ 35.00
* Derecho de Presentación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000


*Derecho de inscripción: S/ 7.00
'''Tasa aplicable al predio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


== Plazo de calificación ==
* Derecho de Presentación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000


* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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