Diferencia entre revisiones de «Inscripción de patrimonio familiar»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


A. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)


B. Parte notarial de la constitución de Patrimonio Familiar declarado por el Notario o Parte Judicial que contiene el Oficio del Juez y la Resolución debidamente declarada firme que declara la constitución del patrimonio familiar.
b) Parte notarial de la constitución de Patrimonio Familiar declarado por el Notario o Parte Judicial que contiene el Oficio del Juez y la Resolución debidamente declarada firme que declara la constitución del patrimonio familiar.


'''Base Legal:'''
==Base legal==


Artículos 488, 489, y 490 del Código Civil.
*Artículos 488, 489, y 490 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 del 25 de julio de 1984.
 
*Artículos del 24 al 28 de la Ley N° 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos.


== Precedentes ==
== Precedentes ==
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