Diferencia entre revisiones de «Inscripción de patrimonio familiar»

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'''JURISPRUDENCIA REGISTRAL'''
'''JURISPRUDENCIA REGISTRAL'''


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


'''EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR'''
====Sumilla de la Resolución 516-2014-SUNARP-TR-L de 14/03/2014 sobre extinción del patrimonio familiar==== 


“En aplicación del Artículo 500 del código civil, concordado con la Ley 26662, la extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez o el Notario Público según sea el proceso Judicial o Notarial respectivamente la declaración y los insertos deben constar en la escritura pública que se extiende por tal efecto.
''En aplicación del Artículo 500 del código civil, concordado con la Ley 26662, la extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez o el Notario Público según sea el proceso Judicial o Notarial respectivamente la declaración y los insertos deben constar en la escritura pública que se extiende por tal efecto.''


Resolución 516-2014-SUNARP-TR-L del 14.03.2014
====Sumilla sobre patrimonio familiar====


'''PATRIMONIO FAMILIAR'''  
''En un procedimiento no contencioso notarial de constitución de patrimonio familiar las instancias registrales no pueden cuestionar que se haya consignado como beneficiaria a la "sociedad conyugal" tanto en los avisos como en la declaración notarial.''


En un procedimiento no contencioso notarial de constitución de patrimonio familiar las instancias registrales no pueden cuestionar que se haya consignado como beneficiaria a la "sociedad conyugal" tanto en los avisos como en la declaración notarial.
====Sumilla de la Resolución 345-2013-SUNARP-TR-T de 21/08/2013 sobre beneficiarios del patrimonio familiar====


'''BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR'''
''Conforme el artículo 495 del Código Civil, solamente pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar los miembros de la familia, es decir aquellas personas que tengan vinculación con el constituyente, tales como el cónyuge, los hijos menores o demás descendientes menores de edad o que siendo mayores son incapaces, padres o demás descendientes que se encuentren en estado de necesidad, así como hermanos menores o incapaces.''
 
Conforme el artículo 495 del Código Civil, solamente pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar los miembros de la familia, es decir aquellas personas que tengan vinculación con el constituyente, tales como el cónyuge, los hijos menores o demás descendientes menores de edad o que siendo mayores son incapaces, padres o demás descendientes que se encuentren en estado de necesidad, así como hermanos menores o incapaces.
 
Res. N°345-2013-SUNARP-TR-T de 21.08.2013


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
1564

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