Diferencia entre revisiones de «Inscripción de persona jurídica creada por ley»

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==Requisitos==
==Requisitos==
1.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente y constancia de quorum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 2.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 3.- Indicación de la ley o norma de igual jerarquía que la crea, del dispositivo legal que aprueba el estatuto de la Persona Jurídica, así como la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 4.- Copia certificada por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales del Acta aprobando el acuerdo Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente y constancia de quorum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas.  
 
2.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
 
3.- Indicación de la ley o norma de igual jerarquía que la crea, del dispositivo legal que aprueba el estatuto de la Persona Jurídica, así como la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.  
 
4.- Copia certificada por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales del Acta aprobando el acuerdo Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Base Legal==
==Base Legal==
Artículo 2027º. Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley mediante la cual se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994 Artículo 27° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia Nº 038-2013- SUNARP/SN 15/02/2013
 
* Artículo 2027º. Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984  
* 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley mediante la cual se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994  
* Artículo 27° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia Nº 038-2013- SUNARP/SN 15/02/2013


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
2010

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